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    <identificador>DOUE-L-1996-81728</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>601/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1996, relativa a acciones de aplicación del artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
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      <materia codigo="223" orden="1">América del Sur</materia>
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      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 del artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Acción  común  de  25  de septiembre de 1995, adoptada por el Consejo basándose  en  el  artículo  K.3  del  Tratado  de  la Unión Europea, relativa a acciones de aplicación del artículo K.1 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  inscribe  en  el  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas para el ejercicio  1996  un  crédito  por  valor  de 1 369 000 ecus, prorrogado de 1995, destinado  a  la  financiación  de  proyectos concretos de cooperación a efectos de  la  aplicación  de  las  disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea.   Dichos  proyectos  se  referirán,  fundamentalmente,  a  acciones  de cooperación  con  los  Estados  comprometidos  en un diálogo estructurado con la Unión  Europea,  así  como  con Latinoamérica, incluido el Caribe, en materia de la lucha contra la droga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  podrán  adoptar  la  forma de acciones de formación, de recogida e  intercambio  de  información  y  experiencias, de seminarios, de estudios, de publicaciones  u  otras  acciones  operativas  de  apoyo  a  las  actividades de cooperación de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aquellos  proyectos  para  los  que  se  solicita  financiación serán propuestos por  los  Estados  miembros  o  la  Comisión,  en  los  ámbitos incluidos en los puntos  1  a  6  del  artículo  K.1 del Tratado y exclusivamente por los Estados miembros  en  los  ámbitos  incluidos  en  los puntos 7 a 9 del artículo K.1 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tramitará  las  solicitudes  así  presentadas. Basándose en dichos elementos,  un  grupo  compuesto  por los representantes de los Estados miembros decidirá los proyectos elegidos y la financiación que se les concede.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  de  la  ejecución de los gastos destinados a la financiación  de  dichos  proyectos,  de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. QUINN</p>
  </texto>
</documento>
