LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15,
Considerando que, cuando un Estado miembro considere que existe un peligro inminente de introducción en su territorio de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, agente causante de la podredumbre parda de la patata, procedente de otro Estado miembro, puede adoptar temporalmente las medidas complementarias que considere necesarias hasta que la Comisión no adopte ese tipo de medidas;
Considerando que el 3 de octubre de 1995 el Reino de los Países Bajos comunicó a los demás Estados miembros y a la Comisión que, según se había descubierto, algunas muestras de patatas originarias de su territorio estaban contaminadas con Pseudomonas solanacearum; que, de acuerdo con la información complementaria suministrada por los Países Bajos, la infección por Pseudomonas solanacearum se confirmó en otras muestras de la producción de patatas de 1995, incluidas las patatas de siembra; que, por consiguiente, la Comisión adoptó la Decisión 95/506/CE por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith;
Considerando que, según la información facilitada a la Comisión por los
Países Bajos y por otros Estados miembros, que la aplicación de las citadas medidas durante 1996 demuestra haber proporcionado las garantías necesarias para impedir la propagación de Pseudomonas solanacearum;
Considerando, sin embargo, que a pesar de las exhaustivas investigaciones efectuadas durante 1996, aún no ha resultado posible localizar la fuente de contaminación en los Países Bajos ni determinar su alcance y que, dado que actualmente se siguen llevando a cabo conversaciones para establecer un régimen de control comunitario de Pseudomonas solanacearum, todavía está justificada la adopción de medidas complementarias, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, para proteger a los demás Estados miembros contra la propagación de Pseudomonas solanacearum; que procede ampliar en consecuencia el período de aplicación de la Decisión 95/506/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 95/506/CE se modificará como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, las palabras «las patatas de la cosecha de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, en lo que se refiere a las patatas de siembra, y hasta el 30 de septiembre de 1996, en lo que respecta a las demás patatas, se sustituirán por las palabras «las patatas de la cosecha de 1996, hasta el 30 de junio de 1997, para las patatas de siembra y hasta el 30 de septiembre de 1997, para las demás patatas».
2) En el último párrafo del apartado 1 del artículo 3, la referencia al «1 de mayo de 1996» se sustituirá por la de «1 de mayo de 1997».
3) En el apartado 3 del artículo 3, las referencias al «15 de diciembre de l995» y a «1994 y l995» se sustituirán, respectivamente, por las de «15 de diciembre de 1996». y «1996».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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