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<documento fecha_actualizacion="20241021184916">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81720</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>599/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 1996, que modifica la Decisión 95/506/CE por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respeta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/265/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5423" orden="1">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81779" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y los apartados 1 y 3 del art. 3 de la Decisión 95/506, de 24 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra   su   propagación   en   la   Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  96/14/CE,  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  un  Estado  miembro  considere que existe un peligro inminente   de   introducción  en  su  territorio  de  Pseudomonas  solanacearum (Smith)   Smith,   agente  causante  de  la  podredumbre  parda  de  la  patata, procedente  de  otro  Estado  miembro,  puede  adoptar temporalmente las medidas complementarias  que  considere  necesarias  hasta que la Comisión no adopte ese tipo de medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  3  de  octubre  de  1995  el  Reino  de  los Países Bajos comunicó  a  los  demás  Estados  miembros  y  a la Comisión que, según se había descubierto,   algunas   muestras   de  patatas  originarias  de  su  territorio estaban  contaminadas  con  Pseudomonas  solanacearum;  que,  de  acuerdo con la información  complementaria  suministrada  por  los  Países  Bajos, la infección por  Pseudomonas  solanacearum  se  confirmó  en otras muestras de la producción de  patatas  de  1995,  incluidas las patatas de siembra; que, por consiguiente, la  Comisión  adoptó  la  Decisión  95/506/CE  por  la  que  se  autoriza  a los Estados  miembros  para  adoptar  temporalmente,  en lo que respecta al Reino de los   Países   Bajos,   medidas   complementarias   contra   la  propagación  de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  facilitada  a  la  Comisión  por los</p>
    <p class="parrafo">Países  Bajos  y  por  otros  Estados miembros, que la aplicación de las citadas medidas  durante  1996  demuestra  haber  proporcionado las garantías necesarias para impedir la propagación de Pseudomonas solanacearum;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  a  pesar  de  las exhaustivas investigaciones efectuadas  durante  1996,  aún  no  ha resultado posible localizar la fuente de contaminación  en  los  Países  Bajos  ni  determinar su alcance y que, dado que actualmente  se  siguen  llevando  a  cabo  conversaciones  para  establecer  un régimen  de  control  comunitario  de  Pseudomonas  solanacearum,  todavía  está justificada  la  adopción  de  medidas  complementarias,  en  lo que respecta al Reino  de  los  Países  Bajos, para proteger a los demás Estados miembros contra la   propagación   de   Pseudomonas   solanacearum;   que   procede  ampliar  en consecuencia el período de aplicación de la Decisión 95/506/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 95/506/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1, las palabras «las patatas de la cosecha de  1995  hasta  el  30  de junio de 1996, en lo que se refiere a las patatas de siembra,  y  hasta  el  30 de septiembre de 1996, en lo que respecta a las demás patatas,  se  sustituirán  por  las palabras «las patatas de la cosecha de 1996, hasta  el  30  de  junio  de  1997, para las patatas de siembra y hasta el 30 de septiembre de 1997, para las demás patatas».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  último  párrafo  del  apartado 1 del artículo 3, la referencia al «1 de mayo de 1996» se sustituirá por la de «1 de mayo de 1997».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  3  del  artículo 3, las referencias al «15 de diciembre de l995»  y  a  «1994  y  l995»  se sustituirán, respectivamente, por las de «15 de diciembre de 1996». y «1996».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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