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Documento DOUE-L-1996-81700

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a las intervenciones financieras de España en favor de la industria del carbón en el año 1995 y a una intervención financiera complementaria en favor de la industria del carbón en el año 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 12 de octubre de 1996, páginas 14 a 18 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81700

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,

Considerando lo que sigue:

España notificó a la Comisión, por carta de 17 noviembre de l995, una ayuda complementaria que ha concedido en favor de la industria del carbón correspondiente al año 1994.

España notificó a la Comisión, por cartas de 14 de septiembre de l995, 17 de noviembre de 1995 y 6 de febrero de 1996, las intervenciones financieras que ha realizada ten favor de la industria del carbón en el año 1995.

La Comisión lamenta que estas ayudas no hayan sido notificadas en conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas financieras siguientes: una ayuda, por valor de 10 362 millones de pesetas, correspondiente al año 1994, destinadas a la cobertura de pérdidas de explotación;

- una ayuda, por valor de 120 698 millones de pesetas, correspondiente al año l995, destinadas a la cobertura de pérdidas de explotación; una ayuda, por valor de 14723 millones de pesetas, correspondiente al año l995, destinada a la cobertura de- las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de la actividad de la industria del carbón española;

- una ayuda, por valor de 7140 millones de pesetas, correspondiente al año l995, destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que resulten de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de la actividad de la industria del carbón española; una ayuda, por valor de 50 millones de

pesetas, correspondiente al año l99S, destinada a proyectos de investigación y desarrollo; una ayuda, por valor de 100 millones de pesetas, correspondiente al año l995, en favor de la protección del medio ambiente.

Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben ser aprobadas por la Comisión, de acuerdo con el artículo 9, que se pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. La Comisión, en su examen, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, hace una evaluación de la conformidad de las medidas con los planes de modernización, de racionalización y de reestructuración, y de reducción de actividad de la industria del carbón en España, que fueron objeto de su Decisión 94/1072/CECA.

II

La Comisión autorizó, en su Decisión 94/1072/CECA, una ayuda por un total de 107 426 millones de pesetas, correspondientes al año 1994, para la cobertura total o parcial de las pérdidas de explotación de las empresas de la industria del carbón.

Del total de la ayuda al funcionamiento de 107 426 millones de pesetas, 42 830 millones de pesetas han sido cubiertas por los productores de electricidad en el marco de las disposiciones ligadas al «Nuevo sistema de contratación de carbones térmicos. (NSCCT), para cubrir la diferencia entre el coste de producción de las empresas del carbón y el precio de venta previsto para el carbón en España

De acuerdo con lo previsto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España tiene la intención de efectuar una regularización anual de la ayuda que será efectivamente concedida sobre la base de los costes y de los ingresos reales, por un total de 10 362 millones de pesetas. Esta regularización se justifica como consecuencia de la disminución del precio de venta del carbón producido en España con relación a la estimación hecha en el momento de la notificación, la cual se debe, por un lado, a la calidad inferior de la producción obtenido respecto a la prevista, y por otro, a la disminución del precio en pesetas del carbón importado que se utilizó como referencia para el establecimiento del precio de venta del carbón español en el año 1994.

Estas ayudas son conformes con las medidas previstas bien en el plan de modernización, de racionalización y de reestructuración, o en el plan de reducción de actividad notificado por España. Responden a los objetivos establecidos en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a saber, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica de las empresas, mediante la reducción de los costes de producción, y por otra parte, resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.

Teniendo en cuenta lo que precede y con base en las informaciones Suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el correcto funcionamiento del mercado

común.

III

La ayuda, por valor de 120 698 millones de pesetas, correspondiente al año 1995, que España prevé conceder a la industria del carbón, tiene como objetivo compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas productoras de carbón.

La cantidad notificada se subdivide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/ 93/CECA, por valor de 48 380 millones de pesetas, y en ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la misma, por valor de 72 318 millones de pesetas.

De esta ayuda al funcionamiento de 48 380 millones de pesetas, 41 834 millones de pesetas serán cubiertas por los productores de electricidad, mientras que el saldo de 6546 millones de pesetas será cubierto por los presupuestos públicos.

España aprobó, el 30 de diciembre de 1994, la Ley 40/1994 de Ordenación del sistema eléctrico nacional. Esta ley prevé que la retribución de las actividades comprendidas en el Sistema Eléctrico Nacional incluirá, en su caso, aquellos costes específicos que las empresas eléctricas deban cubrir para fines precisos. A tal efecto, los productores de electricidad se han visto en la obligación de cubrir, en el año 1995, ayudas a la compensación de las pérdidas de explotación de las empresas productoras de carbón.

Estas ayudas no son consignadas en los presupuestos públicos ni incluidas en mecanismos estrictamente equivalentes. La Comisión toma nota del compromiso de España de modificar el mecanismo de concesión de ayudas en vigor en 1995 antes del vencimiento, el 31 de diciembre de 1996, del período transitorio máximo de tres años previsto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, para hacerlo compatible con el régimen previsto en la citada Decisión.

Las empresas españolas productoras de carbón que reciban ayudas al funcionamiento podrán aumentar anualmente sus costes de producción sólo hasta un máximo de dos puntos por debajo del índice de precios al consumo. Esta reducción en términos reales contribuye, tal como se recoge en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a la mejora de la viabilidad económica de las empresas productoras de carbón, y se orienta a la reducción de las ayudas.

La inclusión de estas medidas en el plan de modernización, de racionalización, de reestructuración y de reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de los costes de producción y de las cantidades previstas para 1995 responden a los objetivos del primer y segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la citada Decisión, a saber, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica de las sesenta y cinco empresas objeto de las ayudas al funcionamiento, con el fin de conseguir la degresividad de las ayudas y, de otra parte, resolver los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria del carbón.

De la ayuda a la reducción de actividad de 72318 millones de pesetas, 21 590 millones de pesetas serán cubiertos por los productores de electricidad,

mientras que 50 728 millones de pesetas serán cubiertos por los presupuestos públicos.

La ayuda de 50 728 millones de pesetas para 1995, cubierta por el presupuesto general del Estado, se destina a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, situadas en la cuenca central de Asturias, por valor respectivamente, de 42 884 millones de pesetas, 4 859 millones de pesetas y 2985 millones de pesetas.

El resto de la ayuda, por valor de 21590 millones de pesetas, se destina a estas mismas empresas y a otras situadas en las cuencas noroeste, noreste y sur de España, que deberán proceder al cierre antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Estas ayudas contribuyen a resolver los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria del carbón. Se inscriben en un plan de cierre y se ajustan a lo dispuesto en al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/ CECA.

La Comisión comprueba que un importe de 1395 millones de pesetas, que cubre una parte de la pérdida de explotación de la empresa Hunosa, corresponde a actividades distintas de la producción de carbón y al objeto de las cuales la Comisión debe dictaminar por un procedimiento separado en base al artículo 92 del Tratado CE.

En su notificación, España ha verificado que las ayudas que serán concedidas no sobrepasarán, por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles.

Las ayudas notificadas por España correspondientes al año l99S deben ser comparadas con las aprobadas por la Comisión para el año 1994, que corresponden a un total de 115284 millones de pesetas.

El aumento de las ayudas en un 3,5% en 1995 en relación con 1994, corresponde a la disminución escalonada de un precio de venta, sensiblemente más elevado que el precio practicado en el mercado internacional, de los productores de carbón a los productores de electricidad, lo que permite un tránsito progresivo hacia un precio que deberá alinearse con el del carbón de importación. Esta aproximación, con el aumento correspondiente de las ayudas que de ello se deriva, tiene como fin permitir una mayor transparencia de los sistemas de ayudas, que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA.

La Comisión toma nota del compromiso de España de hacer lo necesario para que, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, el precio de venta del carbón español sea libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

IV

La ayuda que España se propone conceder, por valor de 14723 millones de pesetas correspondiente al año 1995, está destinada a cubrir las indemnizaciones en favor de aquellos de los 7300 trabajadores de las empresas del carbón españolas que deberán acogerse a la jubilación anticipada o que habrán perdido su empleo en esos años como consecuencia de

la aplicación del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de la actividad de la industria del carbón española.

Parte de esta ayuda, por valor de 6 745 millones de pesetas, será concedida a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA y cubiertas por el presupuesto general del Estado.

La cantidad restante, por valor de 7 978 millones de pesetas está destinada a las demás empresas que serán objeto de medidas de modernización, de racionalización y de reestructuración o de medidas de reducción de actividad y será cubierta por la intervención financiera de la Oficina de compensaciones de la energía eléctrica (OFICO). Este organismo público se financiaba, en l99S, a través de una exacción realizada sobre los precios de la electricidad facturada a los consumidores.

Esta intervención constituye una ayuda a efectos del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA que se refiere a la asignación, en beneficio directo o indirecto de la industria del carbón, de las exacciones que resulten obligatorias por la intervención de los poderes públicos, sin que sea necesario distinguir según que la ayuda sea concedida por el Estado o por los organismos públicos o privados que éste designe para su gestión. La Comisión debe, en consecuencia, pronunciarse sobre esta medida de acuerdo con el artículo 9 de dicha Decisión.

Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que se hacen necesarias por los procesos de modernización, de racionalización y de reestructuración de la industria del carbón de España, y no pueden por tanto ser consideradas como vinculadas a la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en su Anexo, a saber, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, y los otros gastos excepcionales a favor de los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común, puesto que su importe no sobrepasa los costes.

La Comisión toma nota del compromiso de España de adoptar las medidas necesarias para, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, conformar este mecanismo de ayudas con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el buen funcionamiento del mercado coman.

La ayuda que España se propone conceder, por valor de 7140 millones de pesetas correspondiente al año 1995, está destinada a cubrir parcialmente el menor valor de los activos inmovilizados de las empresas del carbón que deben proceder a cierres totales o parciales en el marco del plan de modernización, de racionalización y de reestructuración. Además, estas empresas tienen que hacerse cargo de costes extraordinarios, ocasionados por los cierres progresivos que tendrán lugar, en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Una parte de esta ayuda, por valor de 1574 millones de pesetas, que será concedida a la empresa Hunosa, será cubierta por el presupuesto general del

Estado. La cantidad restante, por valor de 5 566 millones de pesetas, referente a las demás empresas que procederán a reducciones de actividad, será cubierta por la intervención financiera de OFICO.

Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que se hacen necesarias por los procesos de modernización, de racionalización y de reestructuración de la industria del carbón de España, y no pueden, por tanto, ser consideradas en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en el Anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación», pueden considerarse compatibles con el mercado común puesto que su importe no sobrepasa los costes.

La Comisión toma nota del compromiso de España de adoptar las medidas necesarias para, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, conformar este mecanismo de ayudas con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el buen funcionamiento del mercado coman.

VI

La ayuda, por valor de 50 millones de pesetas correspondiente al año 1995, que España se propone conceder a ciertas empresas del carbón y organizaciones de investigación minera, está destinada a apoyar sus esfuerzos en investigación y desarrollo. Esta ayuda, inferior al 20% del gasto total que dichas empresas dedican a la investigación y desarrollo tecnológico, está orientada a la solución de problemas específicos derivados de la singularidad de los yacimientos hulleros de España, así como a la mejora de las técnicas de utilización del carbón que tengan un efecto favorable para el medio ambiente.

Esta ayuda, que se menciona explícitamente en el artículo 6 de la Decisión n° 3632/93/CECA, contribuye a la mejora de la tecnología de la extracción del carbón, y se orienta a la reducción de los costes de producción, que contribuye a la degresividad de las ayudas. En el examen de esta ayuda, la Comisión se ha asegurado de que la misma respetaba las reglas establecidas en el marco comunitario de ayudas de Estado a la investigación y el desarrollo.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, la ayuda prevista para l99S es compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

VII

La ayuda, por valor de 100 millones de pesetas correspondiente al año l995, que España se propone conceder a ciertas empresas del carbón, está destinada a apoyar los esfuerzos en favor de la protección del medio ambiente.

Esta ayuda, que se menciona explícitamente en el artículo 7 de la Decisión

n° 3632/93/CECA, está encaminada a facilitar la adaptación de las empresas del carbón a las nuevas normas sobre la protección del medio ambiente y no corresponde en ningún caso a las restauraciones que las empresas deben emprender como consecuencia de la propia actividad minera. En el examen de esta ayuda, la Comisión se ha asegurado de que la misma respetaba las reglas establecidas en el marco comunitario de ayudas de Estado al medio ambiente.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, las ayudas y medidas proyectadas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

VIII

El gobierno español se asegurará de que la concesión de las ayudas contempladas en la presente Decisión no dé lugar a una discriminación entre productores, compradores y utilizadores en el mercado comunitario del carbón.

La Comisión recuerda que, con ocasión de su dictamen favorable sobre el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón española, solicitó a España la notificación, a más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre 1996 y el 30 de marzo y el 30 de septiembre de 1997, de un informe que detallase el estado de cumplimiento del plan de reestructuración de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, las ayudas y medidas proyectadas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas para la producción corriente responden a los únicos fines enunciados en los artículos 3 y 4 de la Decisión. A tal fin, debe ser informada de las cantidades y de las modalidades de reparto de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a España a abonar, con cargo al año 1994, una ayuda complementaria por valor de 10 362 millones de pesetas, destinada a la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón.

Artículo 2

Se autoriza a España a abonar, con cargo al año 1995, las ayudas siguientes: una ayuda, por valor de 119 303 millones de pesetas, destinada a la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón;

- una ayuda, por valor de 14723 millones de pesetas, destinada a la cobertura de las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que hayan perdido su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización, y de reducción de actividad de la industria del carbón española; una ayuda, por valor de 7140 millones de pesetas, destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que resulten de las medidas- de

reestructuración, racionalización y modernización, y de reducción de actividad de la industria del carbón española; una ayuda, por valor de 50 millones de pesetas, en favor de proyectos de investigación y desarrollo;

- una ayuda, por valor de 100 millones de pesetas, en favor de la protección del medio ambiente.

Artículo 3

España velará por que le sea restituido todo gasto no realizado o sobreestimado relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.

Artículo 4

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1996, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1995.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de

España.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1996
  • Fecha de publicación: 12/10/1996
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Industrias
  • Minerales

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