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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81700</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a las intervenciones financieras de España en favor de la industria del carbón en el año 1995 y a una intervención financiera complementaria en favor de la industria del carbón en el año 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  de  la  Comisión,  de  28 de diciembre de 1993,  relativa  al  régimen  comunitario  de  las intervenciones de los Estados miembros  en  favor  de  la industria del carbón y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">España  notificó  a  la  Comisión,  por carta de 17 noviembre de l995, una ayuda complementaria   que   ha   concedido  en  favor  de  la  industria  del  carbón correspondiente al año 1994.</p>
    <p class="parrafo">España  notificó  a  la  Comisión, por cartas de 14 de septiembre de l995, 17 de noviembre  de  1995  y  6 de febrero de 1996, las intervenciones financieras que ha realizada ten favor de la industria del carbón en el año 1995.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   lamenta   que   estas   ayudas  no  hayan  sido  notificadas  en conformidad  con  los  apartados  1  y  2  del  artículo  9  de  la  Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas  financieras  siguientes:  una  ayuda,  por  valor de 10 362 millones de pesetas,  correspondiente  al  año  1994,  destinadas a la cobertura de pérdidas de explotación;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de  120  698 millones de pesetas, correspondiente al año  l995,  destinadas  a  la  cobertura  de pérdidas de explotación; una ayuda, por   valor   de  14723  millones  de  pesetas,  correspondiente  al  año  l995, destinada  a  la  cobertura  de- las ayudas sociales excepcionales que se abonen a  los  trabajadores  que  pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización,   racionalización,   reestructuración   y   de  reducción  de  la actividad de la industria del carbón española;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de  7140 millones de pesetas, correspondiente al año l995,   destinada   a   la  cobertura  de  los  costes  técnicos  de  cierre  de instalaciones  de  extracción  que  resulten  de  las  medidas de modernización, racionalización,   reestructuración  y  de  reducción  de  la  actividad  de  la industria  del  carbón  española;  una  ayuda,  por  valor  de  50  millones  de</p>
    <p class="parrafo">pesetas,  correspondiente  al  año  l99S, destinada a proyectos de investigación y   desarrollo;   una   ayuda,   por   valor   de   100   millones  de  pesetas, correspondiente al año l995, en favor de la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  financieras  previstas  por  España  en  favor de la industria del carbón  responden  a  las  disposiciones  del  artículo  1  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA  y  deben  ser  aprobadas  por  la  Comisión,  de  acuerdo  con  el artículo  9,  que  se  pronuncia,  en  particular, en función de los objetivos y criterios   generales   enunciados   en   el  artículo  2  y  de  los  criterios específicos  establecidos  en  los  artículos  3  y  4  de  dicha  Decisión.  La Comisión,  en  su  examen,  de  acuerdo  con  el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada  Decisión,  hace  una  evaluación  de  la  conformidad de las medidas con  los  planes  de  modernización, de racionalización y de reestructuración, y de  reducción  de  actividad  de  la  industria del carbón en España, que fueron objeto de su Decisión 94/1072/CECA.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  autorizó,  en  su Decisión 94/1072/CECA, una ayuda por un total de 107  426  millones  de  pesetas, correspondientes al año 1994, para la cobertura total  o  parcial  de  las  pérdidas  de  explotación  de  las  empresas  de  la industria del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Del  total  de  la  ayuda  al  funcionamiento de 107 426 millones de pesetas, 42 830   millones   de   pesetas   han   sido  cubiertas  por  los  productores  de electricidad  en  el  marco  de  las  disposiciones ligadas al «Nuevo sistema de contratación  de  carbones  térmicos.  (NSCCT),  para cubrir la diferencia entre el  coste  de  producción  de  las  empresas  del  carbón  y  el precio de venta previsto para el carbón en España</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  lo  previsto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA,  España  tiene  la intención de efectuar una regularización  anual  de  la  ayuda  que  será efectivamente concedida sobre la base  de  los  costes  y de los ingresos reales, por un total de 10 362 millones de   pesetas.   Esta   regularización  se  justifica  como  consecuencia  de  la disminución  del  precio  de  venta  del carbón producido en España con relación a  la  estimación  hecha  en el momento de la notificación, la cual se debe, por un  lado,  a  la  calidad  inferior  de  la  producción  obtenido  respecto a la prevista,  y  por  otro,  a  la  disminución  del  precio  en pesetas del carbón importado  que  se  utilizó  como  referencia para el establecimiento del precio de venta del carbón español en el año 1994.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  son  conformes  con  las  medidas  previstas  bien  en el plan de modernización,  de  racionalización  y  de  reestructuración,  o  en  el plan de reducción  de  actividad  notificado  por  España.  Responden  a  los  objetivos establecidos  en  los  guiones  primero  y segundo del apartado 1 del artículo 2 de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA,  a  saber, lograr, a la vista de los precios del   carbón   en  los  mercados  internacionales,  nuevos  progresos  hacia  la viabilidad  económica  de  las  empresas, mediante la reducción de los costes de producción,  y  por  otra  parte,  resolver  los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  con  base  en  las  informaciones Suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/  CECA  y  con  el correcto funcionamiento del mercado</p>
    <p class="parrafo">común.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  por  valor  de  120  698 millones de pesetas, correspondiente al año 1995,  que  España  prevé  conceder  a  la  industria  del  carbón,  tiene  como objetivo  compensar  total  o  parcialmente  las  pérdidas de explotación de las empresas productoras de carbón.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  notificada  se  subdivide  en ayudas al funcionamiento con arreglo al  artículo  3  de  la  Decisión n° 3632/ 93/CECA, por valor de 48 380 millones de  pesetas,  y  en  ayudas  a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la misma, por valor de 72 318 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">De  esta  ayuda  al  funcionamiento  de  48  380  millones  de  pesetas,  41 834 millones  de  pesetas  serán  cubiertas  por  los  productores  de electricidad, mientras  que  el  saldo  de  6546  millones  de  pesetas  será cubierto por los presupuestos públicos.</p>
    <p class="parrafo">España  aprobó,  el  30  de  diciembre de 1994, la Ley 40/1994 de Ordenación del sistema   eléctrico   nacional.  Esta  ley  prevé  que  la  retribución  de  las actividades  comprendidas  en  el  Sistema  Eléctrico  Nacional  incluirá, en su caso,  aquellos  costes  específicos  que  las  empresas eléctricas deban cubrir para  fines  precisos.  A  tal  efecto,  los  productores de electricidad se han visto  en  la  obligación  de  cubrir,  en el año 1995, ayudas a la compensación de las pérdidas de explotación de las empresas productoras de carbón.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  no  son  consignadas en los presupuestos públicos ni incluidas en mecanismos  estrictamente  equivalentes.  La  Comisión  toma nota del compromiso de  España  de  modificar  el  mecanismo de concesión de ayudas en vigor en 1995 antes  del  vencimiento,  el  31  de  diciembre de 1996, del período transitorio máximo  de  tres  años  previsto  en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n°  3632/93/CECA,  para  hacerlo  compatible  con  el  régimen  previsto  en  la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   españolas   productoras   de   carbón  que  reciban  ayudas  al funcionamiento   podrán  aumentar  anualmente  sus  costes  de  producción  sólo hasta  un  máximo  de  dos  puntos  por debajo del índice de precios al consumo. Esta  reducción  en  términos  reales  contribuye,  tal  como  se  recoge  en el apartado  2  del  artículo  3  de la Decisión n° 3632/93/CECA, a la mejora de la viabilidad  económica  de  las  empresas  productoras  de carbón, y se orienta a la reducción de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">La   inclusión   de   estas   medidas   en   el   plan   de   modernización,  de racionalización,  de  reestructuración  y  de  reducción de actividad notificado por  España,  así  como  la  degresividad  de  los costes de producción y de las cantidades   previstas  para  1995  responden  a  los  objetivos  del  primer  y segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 2 de la citada Decisión, a saber, lograr,   a   la   vista   de   los   precios   del   carbón   en  los  mercados internacionales,   nuevos   progresos  hacia  la  viabilidad  económica  de  las sesenta  y  cinco  empresas  objeto  de las ayudas al funcionamiento, con el fin de  conseguir  la  degresividad  de  las  ayudas  y, de otra parte, resolver los problemas  sociales  y  regionales  vinculados  a  la  evolución de la industria del carbón.</p>
    <p class="parrafo">De  la  ayuda  a  la reducción de actividad de 72318 millones de pesetas, 21 590 millones  de  pesetas  serán  cubiertos  por  los  productores  de electricidad,</p>
    <p class="parrafo">mientras  que  50  728  millones de pesetas serán cubiertos por los presupuestos públicos.</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda   de   50  728  millones  de  pesetas  para  1995,  cubierta  por  el presupuesto  general  del  Estado,  se  destina  a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo  SA  y  Mina  de  la  Camocha  SA,  situadas  en  la  cuenca central de Asturias,  por  valor  respectivamente,  de  42  884  millones de pesetas, 4 859 millones de pesetas y 2985 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El  resto  de  la  ayuda,  por  valor de 21590 millones de pesetas, se destina a estas  mismas  empresas  y  a  otras situadas en las cuencas noroeste, noreste y sur  de  España,  que  deberán  proceder  al cierre antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  contribuyen  a  resolver  los  problemas  sociales  y  regionales vinculados  a  la  evolución  de  la  industria  del  carbón. Se inscriben en un plan  de  cierre  y  se  ajustan  a lo dispuesto en al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/ CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comprueba  que  un  importe de 1395 millones de pesetas, que cubre una  parte  de  la  pérdida  de  explotación de la empresa Hunosa, corresponde a actividades  distintas  de  la  producción  de  carbón y al objeto de las cuales la   Comisión   debe  dictaminar  por  un  procedimiento  separado  en  base  al artículo 92 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">En  su  notificación,  España  ha verificado que las ayudas que serán concedidas no  sobrepasarán,  por  cada  empresa  o  unidad  de  producción,  la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  notificadas  por  España  correspondientes  al  año  l99S deben ser comparadas   con   las   aprobadas  por  la  Comisión  para  el  año  1994,  que corresponden a un total de 115284 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El   aumento   de  las  ayudas  en  un  3,5%  en  1995  en  relación  con  1994, corresponde  a  la  disminución  escalonada de un precio de venta, sensiblemente más  elevado  que  el  precio  practicado  en  el  mercado internacional, de los productores  de  carbón  a  los  productores  de electricidad, lo que permite un tránsito  progresivo  hacia  un  precio  que  deberá alinearse con el del carbón de  importación.  Esta  aproximación,  con  el  aumento  correspondiente  de las ayudas   que   de   ello   se   deriva,   tiene  como  fin  permitir  una  mayor transparencia  de  los  sistemas  de  ayudas, que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  toma  nota  del  compromiso  de  España de hacer lo necesario para que,  a  más  tardar  el  31 de diciembre de 1996, el precio de venta del carbón español  sea  libremente  acordado  por  las  partes  contratantes,  teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  que  España  se  propone  conceder,  por  valor  de 14723 millones de pesetas   correspondiente   al   año   1995,   está   destinada   a  cubrir  las indemnizaciones   en   favor  de  aquellos  de  los  7300  trabajadores  de  las empresas   del   carbón   españolas   que   deberán  acogerse  a  la  jubilación anticipada  o  que  habrán  perdido  su empleo en esos años como consecuencia de</p>
    <p class="parrafo">la  aplicación  del  plan  de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de la actividad de la industria del carbón española.</p>
    <p class="parrafo">Parte  de  esta  ayuda,  por  valor de 6 745 millones de pesetas, será concedida a  las  empresas  Hunosa,  Minas  de  Figaredo  SA  y  Mina  de  la Camocha SA y cubiertas por el presupuesto general del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  restante,  por  valor  de 7 978 millones de pesetas está destinada a  las  demás  empresas  que  serán  objeto  de  medidas  de  modernización,  de racionalización  y  de  reestructuración  o de medidas de reducción de actividad y   será   cubierta   por   la   intervención   financiera   de  la  Oficina  de compensaciones  de  la  energía  eléctrica  (OFICO).  Este  organismo público se financiaba,  en  l99S,  a  través de una exacción realizada sobre los precios de la electricidad facturada a los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Esta  intervención  constituye  una  ayuda a efectos del apartado 3 del artículo 1   de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  que  se  refiere  a  la  asignación,  en beneficio  directo  o  indirecto  de  la industria del carbón, de las exacciones que  resulten  obligatorias  por  la  intervención  de los poderes públicos, sin que  sea  necesario  distinguir  según  que la ayuda sea concedida por el Estado o  por  los  organismos  públicos  o  privados que éste designe para su gestión. La  Comisión  debe,  en  consecuencia, pronunciarse sobre esta medida de acuerdo con el artículo 9 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  financieras  corresponden  a actuaciones que se hacen necesarias por  los  procesos  de  modernización,  de racionalización y de reestructuración de  la  industria  del  carbón de España, y no pueden por tanto ser consideradas como vinculadas a la producción corriente (cargas heredadas del pasado).</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan  explícitamente  en  su  Anexo,  a  saber,  las  cargas  por  pago  de prestaciones  sociales  derivadas  de  la  jubilación  de  trabajadores  que  no tengan  la  edad  legal  de jubilación, y los otros gastos excepcionales a favor de   los   trabajadores   privados   de   su   puesto   de  trabajo  a  raíz  de reestructuraciones  y  racionalizaciones,  pueden  considerarse  compatibles con el mercado común, puesto que su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  toma  nota  del  compromiso  de  España  de  adoptar  las  medidas necesarias  para,  a  más  tardar  el  31  de  diciembre de 1996, conformar este mecanismo  de  ayudas  con  las  disposiciones  del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el buen funcionamiento del mercado coman.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  que  España  se  propone  conceder,  por  valor  de  7140 millones de pesetas  correspondiente  al  año  1995, está destinada a cubrir parcialmente el menor  valor  de  los  activos  inmovilizados  de  las  empresas  del carbón que deben  proceder  a  cierres  totales  o  parciales  en  el  marco  del  plan  de modernización,   de   racionalización   y  de  reestructuración.  Además,  estas empresas  tienen  que  hacerse  cargo de costes extraordinarios, ocasionados por los  cierres  progresivos  que  tendrán  lugar, en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  de  esta  ayuda,  por  valor  de  1574 millones de pesetas, que será concedida  a  la  empresa  Hunosa,  será cubierta por el presupuesto general del</p>
    <p class="parrafo">Estado.  La  cantidad  restante,  por  valor  de  5  566  millones  de  pesetas, referente  a  las  demás  empresas  que  procederán  a reducciones de actividad, será cubierta por la intervención financiera de OFICO.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  financieras  corresponden  a actuaciones que se hacen necesarias por  los  procesos  de  modernización,  de racionalización y de reestructuración de   la   industria   del  carbón  de  España,  y  no  pueden,  por  tanto,  ser consideradas  en  relación  con  la  producción  corriente (cargas heredadas del pasado).</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan   explícitamente   en   el   Anexo   de   la   misma,   a  saber,  las depreciaciones   intrínsecas   excepcionales,  siempre  que  se  deriven  de  la reestructuración  de  la  industria  (sin  tener  en  cuenta  las reevaluaciones producidas  después  del  1  de  enero  de  1986,  que  sobrepasen  el índice de inflación»,  pueden  considerarse  compatibles  con  el mercado común puesto que su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  toma  nota  del  compromiso  de  España  de  adoptar  las  medidas necesarias  para,  a  más  tardar  el  31  de  diciembre de 1996, conformar este mecanismo  de  ayudas  con  las  disposiciones  del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/ CECA y con el buen funcionamiento del mercado coman.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  por  valor  de  50  millones de pesetas correspondiente al año 1995, que   España   se   propone   conceder   a   ciertas   empresas   del  carbón  y organizaciones   de   investigación   minera,   está   destinada  a  apoyar  sus esfuerzos  en  investigación  y  desarrollo.  Esta  ayuda,  inferior  al 20% del gasto  total  que  dichas  empresas  dedican  a  la  investigación  y desarrollo tecnológico,  está  orientada  a  la solución de problemas específicos derivados de  la  singularidad  de  los  yacimientos  hulleros  de  España,  así como a la mejora  de  las  técnicas  de  utilización  del  carbón  que  tengan  un  efecto favorable para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda,  que  se  menciona  explícitamente  en el artículo 6 de la Decisión n°  3632/93/CECA,  contribuye  a  la  mejora  de  la tecnología de la extracción del  carbón,  y  se  orienta  a  la  reducción  de los costes de producción, que contribuye  a  la  degresividad  de  las  ayudas. En el examen de esta ayuda, la Comisión  se  ha  asegurado  de  que  la misma respetaba las reglas establecidas en   el  marco  comunitario  de  ayudas  de  Estado  a  la  investigación  y  el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  la  ayuda  prevista para l99S es compatible con los objetivos  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  por  valor  de  100 millones de pesetas correspondiente al año l995, que  España  se  propone  conceder a ciertas empresas del carbón, está destinada a apoyar los esfuerzos en favor de la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda,  que  se  menciona  explícitamente  en el artículo 7 de la Decisión</p>
    <p class="parrafo">n°  3632/93/CECA,  está  encaminada  a  facilitar  la adaptación de las empresas del  carbón  a  las  nuevas  normas  sobre la protección del medio ambiente y no corresponde  en  ningún  caso  a  las  restauraciones  que  las  empresas  deben emprender  como  consecuencia  de  la  propia  actividad minera. En el examen de esta  ayuda,  la  Comisión  se ha asegurado de que la misma respetaba las reglas establecidas en el marco comunitario de ayudas de Estado al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  las  ayudas  y  medidas  proyectadas en favor de la industria  del  carbón  son  compatibles  con  los  objetivos  de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">VIII</p>
    <p class="parrafo">El   gobierno   español   se  asegurará  de  que  la  concesión  de  las  ayudas contempladas  en  la  presente  Decisión  no dé lugar a una discriminación entre productores,   compradores   y   utilizadores  en  el  mercado  comunitario  del carbón.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  recuerda  que,  con ocasión de su dictamen favorable sobre el plan de  modernización,  racionalización,  reestructuración  y reducción de actividad de  la  industria  del  carbón  española,  solicitó  a España la notificación, a más  tardar  el  30  de  marzo  y el 30 de septiembre 1996 y el 30 de marzo y el 30   de   septiembre  de  1997,  de  un  informe  que  detallase  el  estado  de cumplimiento  del  plan  de  reestructuración  de  la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  las  ayudas  y  medidas  proyectadas en favor de la industria  del  carbón  son  compatibles  con  los  objetivos  de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  segundo  guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados  2  y  3  del  artículo  9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe   verificar  que  las  ayudas  autorizadas  para  la  producción  corriente responden  a  los  únicos  fines  enunciados  en  los  artículos  3  y  4  de la Decisión.   A   tal  fin,  debe  ser  informada  de  las  cantidades  y  de  las modalidades de reparto de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   a   España   a   abonar,  con  cargo  al  año  1994,  una  ayuda complementaria  por  valor  de  10  362  millones  de  pesetas,  destinada  a la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  a abonar, con cargo al año 1995, las ayudas siguientes: una   ayuda,  por  valor  de  119  303  millones  de  pesetas,  destinada  a  la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón;</p>
    <p class="parrafo">-   una  ayuda,  por  valor  de  14723  millones  de  pesetas,  destinada  a  la cobertura   de   las   ayudas   sociales  excepcionales  que  se  abonen  a  los trabajadores  que  hayan  perdido  su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración,   racionalización   y   modernización,   y   de  reducción  de actividad  de  la  industria  del  carbón española; una ayuda, por valor de 7140 millones  de  pesetas,  destinada  a  la  cobertura  de  los  costes técnicos de cierre   de  instalaciones  de  extracción  que  resulten  de  las  medidas-  de</p>
    <p class="parrafo">reestructuración,   racionalización   y   modernización,   y   de  reducción  de actividad  de  la  industria  del  carbón  española;  una ayuda, por valor de 50 millones de pesetas, en favor de proyectos de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor de 100 millones de pesetas, en favor de la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España   velará   por   que   le  sea  restituido  todo  gasto  no  realizado  o sobreestimado   relativo   a   uno  de  los  elementos  objeto  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">España  notificará  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el 30 de junio de 1996, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de</p>
    <p class="parrafo">España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
