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EE COMITE MIXTO DEL EEE,
Vistoel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 15/94 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 3135/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2455/92 relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (V,
DECIDE:
Artículo 1
Se incluirá el siguiente guión en el punto 12.c (Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo) del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo:
«394 R3135: Reglamento (CE) n° 3135/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994 (DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 1)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 3135/94 en islandés y noruego, que figuran como anexos en las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1995, siempre que se hayan hecho llegar al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG
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