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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que la primera frase del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/96, establece el importe del aumento aplicable al precio medio de mercado, utilizado para determinar el precio máximo de compra; que, debido a la difícil situación por la que atraviesa el sector de la carne de vacuno en la actualidad, es conveniente adaptar el importe actual del aumento antes citado a fin de tener en cuenta especialmente el incremento de los costes y la reducción de los ingresos que afectan a este sector, que, por consiguiente, procede aumentar ya el citado importe a razón de tres ecus para la segunda licitación del mes de septiembre de 1996;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1318/96 de la Comisión se completará con el artículo siguiente:
«1bis No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el importe del aumento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 13 ecus por cada cien kilogramos de peso canal.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a la segunda licitación del mes de septiembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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