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<documento fecha_actualizacion="20241021184853">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1833/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1833/96 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1318/96 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 2456/93 en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/243/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  24 de septiembre de 1996.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81120" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis al Reglamento 1318/96, de 8 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  14  del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  de  la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 805/68  del  Consejo  en  lo  relativo  a  la  intervención pública, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  307/96,  establece  el importe  del  aumento  aplicable  al  precio  medio  de  mercado, utilizado para determinar  el  precio  máximo  de  compra;  que,  debido a la difícil situación por  la  que  atraviesa  el  sector  de  la carne de vacuno en la actualidad, es conveniente  adaptar  el  importe  actual  del  aumento  antes  citado  a fin de tener  en  cuenta  especialmente  el  incremento de los costes y la reducción de los  ingresos  que  afectan  a  este  sector,  que,  por  consiguiente,  procede aumentar   ya   el  citado  importe  a  razón  de  tres  ecus  para  la  segunda licitación del mes de septiembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  1318/96  de  la Comisión se completará con el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1bis  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  primera  frase  del  apartado  1 del artículo   14   del   Reglamento  (CEE)  n°  2456/93,  el  importe  del  aumento aplicable  al  precio  medio  de  mercado  ascenderá  a  13  ecus  por cada cien kilogramos de peso canal.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a la segunda licitación del mes de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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