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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1318/96 de la Comisión, de 8 de julio de 1996, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública, modificado por el Reglamento (CE) n° 1743/96, fija de manera decreciente el peso máximo de las canales que se pueden comprar en intervención mediante licitación durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1996; que, a fin de suavizar las consecuencias que esta medida tiene para los agentes económicos, el citado Reglamento autoriza también, con carácter transitorio, las compras de intervención de canales más pesadas en los meses de julio y agosto, disponiendo que el precio de compra sea el correspondiente al peso máximo reglamentario, que, con relación a los animales castrados, los bueyes alcanzan el peso de sacrificio más despacio y, por lo tanto, más avanzado el año; que, para evitar un trato desigual entre estas dos categorías de animales, conviene que la excepción relativa al precio de compra de intervención se haga extensiva a las licitaciones sobre bueyes del mes de septiembre;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del último párrafo del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1318/96 se completará con la frase siguiente:
«Este párrafo se aplicara también a las licitaciones del mes de septiembre de 1996 correspondientes a las canales de animales de la categoría C».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
Será aplicable a las licitaciones abiertas durante el mes de septiembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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