<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184836">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1751/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1751/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1318/96 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 2456/93 en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/229/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81120" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 1318/96, de 8 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1318/96 de la Comisión, de 8 de julio de  1996,  por  el  que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93 por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68  del  Consejo  en  lo  relativo a la intervención pública, modificado por el  Reglamento  (CE)  n°  1743/96,  fija de manera decreciente el peso máximo de las   canales   que  se  pueden  comprar  en  intervención  mediante  licitación durante  los  meses  de  julio,  agosto  y  septiembre  de  1996;  que, a fin de suavizar   las   consecuencias   que   esta   medida   tiene  para  los  agentes económicos,  el  citado  Reglamento  autoriza también, con carácter transitorio, las  compras  de  intervención  de  canales  más pesadas en los meses de julio y agosto,  disponiendo  que  el  precio  de  compra sea el correspondiente al peso máximo  reglamentario,  que,  con  relación a los animales castrados, los bueyes alcanzan  el  peso  de  sacrificio más despacio y, por lo tanto, más avanzado el año;  que,  para  evitar  un  trato  desigual  entre  estas  dos  categorías  de animales,   conviene   que   la  excepción  relativa  al  precio  de  compra  de intervención  se  haga  extensiva  a  las  licitaciones  sobre bueyes del mes de septiembre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  último  párrafo  del  apartado  3  del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1318/96 se completará con la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Este  párrafo  se  aplicara  también  a  las licitaciones del mes de septiembre de 1996 correspondientes a las canales de animales de la categoría C».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  licitaciones  abiertas  durante el mes de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
