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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72;
Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;
Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) n° 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña 1996/97; que conviene por ello exonerar a los Estados miembros que han efectuado la solicitud de la obligación de proceder a compras públicas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos de la obligación de proceder a compras públicas, con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al 31 de agosto de 1996, y de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas, durante toda la campaña 1996/97:
Austria Bélgica Dinamarca Alemania Finlandia Irlanda Luxemburgo Países Bajos Reino Unido
Suecia.
Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras durante el período de verano anteriormente mencionado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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