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    <identificador>DOUE-L-1996-81138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1359/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1359/96 de la Comisión, de 12 de julio de 1996, por el que se exime a determinados estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960716</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="13">Alemania</materia>
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      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="9">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1852/85  de  la  Comisión, de 2 de julio  de  1985,  por  el  que  se  establecen  modalidades  de  aplicación para eximir  de  la  obligación  de  los  Estados  miembros  de  proceder  a  compras públicas  de  determinadas  especies  de  frutas  y  hortalizas  (3),  prevé las informaciones  que  los  Estados  miembros  deben suministrar a la Comisión para que  se  les  exima,  a  petición  suya,  de la obligación de proceder a compras públicas  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   informaciones   deben  referirse  bien  sea  a  la proporción  de  cada  uno  de  los  productos  mencionados en el artículo 19 bis del  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  comercializados  a través de organizaciones de   productores   reconocidas,   bien   a   la   proporción  de  la  producción recolectada  de  dichos  productos  en  el  territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  informaciones  han sido suministradas por los Estados miembros;  que  las  condiciones  de  exención  previstas en el Reglamento (CEE) n°   1852/85   se   cumplen   por  parte  de  algunos  de  dichos  Estados  para determinados   productos   para  la  campaña  1996/97;  que  conviene  por  ello exonerar   a  los  Estados  miembros  que  han  efectuado  la  solicitud  de  la obligación de proceder a compras públicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  que  se  citan  a  continuación  están  exentos  de  la obligación  de  proceder  a  compras  públicas,  con  arreglo al artículo 19 bis del  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al   31   de   agosto  de  1996,  y  de  melocotones,  albaricoques,  tomates  y berenjenas, durante toda la campaña 1996/97:</p>
    <p class="parrafo">Austria  Bélgica  Dinamarca  Alemania  Finlandia Irlanda Luxemburgo Países Bajos Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Para  Grecia  dicha  exención  se  aplicará  únicamente  a  las peras durante el período de verano anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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