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Documento DOUE-L-1996-81131

Reglamento (CE) núm. 1350/96 de la Comisión, de 11 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3478/92 relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 12 de julio de 1996, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 415/96, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2075/92, la concesión de la prima está supeditada a la condición de que el tabaco en hoja proceda de una zona de producción determinada;

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3478/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 259/96 (4), esas zonas de producción son objeto de un reexamen anual a fin de adaptarlas, en su caso, a la evolución cuantitativa y cualitativa del mercado;

Considerando que esas zonas de producción se reconocen tomando como base las zonas tradicionales de producción de tabaco; que los Estados miembros interesados pueden, con el objetivo de lograr una correcta gestión de la producción de un determinado grupo de variedades y sin sobrepasar los límites de su umbral de garantía, solicitar la inclusión de una zona tradicional en la lista de zonas de producción reconocidas;

Considerando que, tras la solicitud presentada por Alemania y dado que las tres zonas objeto de la misma son zonas tradicionales, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3478/92 en el que se fijan las zonas de producción reconocidas;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, conviene determinar las zonas de producción y el porcentaje de humedad aplicables a la producción de tabaco negro curado al aire austríaco; que, por consiguiente, es preciso modificar los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 3478/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3478/92 quedará modificado como sigue:

1) El punto III «Tabaco negro curado al aire» del Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

2) El punto III del Anexo III se sustituirá por el texto siguiente:

«III. Tabaco negro curado al aire:

Bélgica, Alemania, Francia y Austria 26

otros Estados miembros 22».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la cosecha de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

ZONAS DE PRODUCCION RECONOCIDAS

-------------------------------------------------------------------

|Grupo de |Estado miembro |Zonas de producción |

|variedad según el | | |

|Anexo del | | |

|Reglamento (CEE) | | |

|nº 2075/92 | | |

-------------------------------------------------------------------

|III. Tabaco |Bélgica |Flandres, Hainaut, Namur, |

|negro curado al | | Luxemburgo |

|aire | | |

-------------------------------------------------------------------

| |Alemania |Planicie renana y valles |

| | | adyacentes, Franconia |

| | | central, Brandeburgo, |

| | | Mecklemburgo-Pomerania |

| | | Occidental, Sajonia, |

| | | Sajonia-Anhalt, Turingia |

-------------------------------------------------------------------

| |Francia |Aquitania, Mediodía- |

| | | Pirineos, Languedoc- |

| | | Rosellón, Auvernia-Lemosín,|

| | | Poitou-Charentes, Bretaña, |

| | | País del Loira, Centro, |

| | | Ródano-Alpes, Provenza- |

| | | Alpes-Costa Azul, Franco- |

| | | Condado, Alsacia-Lorena, |

| | | Champaña-Ardenas, Picardía,|

| | | Norte-Pas-de-Calais, |

| | | Normandía y Borgoña, isla |

| | | de la Reunión |

-------------------------------------------------------------------

| |Italia |Friul, Trento, Venecia, |

| | | Toscana, Lacio, Molise, |

| | | Campania, Apulia, Sicilia |

-------------------------------------------------------------------

| |España |Extremadura, Andalucía, |

| | | Castilla y León, Castilla- |

| | | La Mancha, Comunidad |

| | | Valenciana, Navarra, Rioja,|

| | | Cataluña, Madrid, Galicia, |

| | | Asturias, Cantabria, zona |

| | | de Campezo en el País |

| | | Vasco, La Palma (islas |

| | | Canarias) |

-------------------------------------------------------------------

| |Austria |Burgenland, Baja Austria, |

| | | Alta Austria, Estiria |

-------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1996
  • Fecha de publicación: 12/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto III del Anexo I y sustituye el punto III del Anexo III del Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81938).
Materias
  • Plantas
  • Primas
  • Tabaco

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