Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80978

Reglamento (CE) núm. 1220/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1150/90 en lo referente a la adaptación transitoria de algunas disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos lácteos procedentes de los Estados de Africa, del Caribe y del Pácifico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 29 de junio de 1996, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80978

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1677/95 de la Comisión adopta medidas transitorias, hasta el 30 de junio de 1996, para facilitar el paso del régimen establecido por el Reglamento (CEE) n° 1150/90 de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 al resultante de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1193/96 del Consejo, prorroga el período para la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997; que, a la espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, es oportuno prorrogar las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1677/95 hasta el 30 de junio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1150/90 se sustituirá por el texto siguiente:

«d) la rubrica "notas" y la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado incluirán, respectivamente, una de las indicaciones siguientes:

- Derecho de aduana reducido en un 50%, Producto ACP/PTOM

Reglamento (CEE) n° 715/90

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Customs duty reduced by 50%, ACP/OCT Product

Regulation (EEC) No 715/90

- Droit de douane réduit de 50%, produit ACP/PTOM réglement (CEE) n° 715/90

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Será aplicable del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1996
  • Fecha de publicación: 29/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 D) del Reglamento 1150/90, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80467).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Certificaciones
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Leche
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid