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<documento fecha_actualizacion="20241021184653">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80978</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1220/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1220/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1150/90 en lo referente a la adaptación transitoria de algunas disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos lácteos procedentes de los Estados de Africa, del Caribe y del Pácifico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5351" orden="6">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80467" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 D) del Reglamento 1150/90, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1677/95 de la Comisión adopta medidas transitorias,  hasta  el  30  de  junio  de  1996,  para  facilitar  el paso del régimen  establecido  por  el  Reglamento  (CEE) n° 1150/90 de la Comisión, de 4 de  mayo  de  1990,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación del  régimen  aplicable  a  la  importación de determinados productos del sector de  la  leche  y  los  productos  lácteos  originarios de los Estados de Africa, del  Caribe  y  del  Pacífico  (ACP)  o  de los países y territorios de Ultramar (PTU),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 al  resultante  de  los  acuerdos  celebrados  en  el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1193/96  del  Consejo,  prorroga el período  para  la  adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el 30 de junio de 1997;  que,  a  la  espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, es  oportuno  prorrogar  las  medidas  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 1677/95 hasta el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  d)  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1150/90 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  la  rubrica  "notas"  y  la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado incluirán, respectivamente, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido en un 50%, Producto ACP/PTOM</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 715/90</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Customs duty reduced by 50%, ACP/OCT Product</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EEC) No 715/90</p>
    <p class="parrafo">- Droit de douane réduit de 50%, produit ACP/PTOM réglement (CEE) n° 715/90</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
