LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1710/95 de la Comisión (2) dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1996 en relación con los regímenes especiales de importación de salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación u otros tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Túnez, Argelia, Marruecos y Egipto, con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1711/95 de la Comisión (3) dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1996 en relación con el régimen especial de importación de trigo duro originario de Marruecos con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1905/95 de la Comisión dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1996 en relación con los regímenes especiales de importación de trigo duro y de alpiste, de centeno y de malta originarios de Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1193/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996, relativo a la prórroga del período para la adopción de medidas transitorias en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay prorroga el período para la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997; que, a la espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, procede prorrogar las disposiciones de los Reglamentos (CE) n° 1710/95, 1711/95 y 1905/95 hasta el 30 de junio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Reglamento (CE) n° 1710/95 quedará modificado como sigue: en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997»; en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997».
2. El Reglamento (CE) n° 1711/95 quedará modificado como sigue:
- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997»;
- en el párrafo segundo del artículo 3, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997».
3. El Reglamento (CE) n° 1905/95 quedará modificado como sigue:
- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997»;
- en el párrafo segundo del artículo 5, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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