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<documento fecha_actualizacion="20241021184651">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80972</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1214/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1214/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81126" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 5 del Reglamento 1905/95, de 1 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80970" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 3 del Reglamento 1711/95, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80969" orden="2015">
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          <texto>arts. 1 y 4 del Reglamento 1710/95, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1710/95 de la Comisión (2) dispone la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de junio de 1996 en relación con  los  regímenes  especiales  de  importación  de  salvado,  moyuelos y demás residuos  del  cernido,  de  la  molturación  u otros tratamientos de los granos de  determinados  cereales,  originarios  de Túnez, Argelia, Marruecos y Egipto, con  vistas  a  la  aplicación  del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1711/95 de la Comisión (3) dispone la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de junio de 1996 en relación con  el  régimen  especial  de importación de trigo duro originario de Marruecos con  vistas  a  la  aplicación  del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1905/95  de  la Comisión dispone la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de junio de 1996 en relación con  los  regímenes  especiales  de  importación  de trigo duro y de alpiste, de centeno  y  de  malta  originarios  de  Turquía,  con vistas a la aplicación del acuerdo  sobre  la  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1193/96 del Consejo, de 26 de junio de  1996,  relativo  a  la  prórroga  del  período  para  la adopción de medidas transitorias   en   virtud  del  artículo  3  del  Reglamento  (CE)  n°  3290/94 relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay prorroga el período  para  la  adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el 30 de junio de 1997;  que,  a  la  espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, procede  prorrogar  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CE)  n°  1710/95, 1711/95 y 1905/95 hasta el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Reglamento  (CE)  n°  1710/95  quedará  modificado  como  sigue:  en  el artículo  1,  la  fecha  «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio  de  1997»;  en  el  párrafo segundo del artículo 4, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">2. El Reglamento (CE) n° 1711/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  3, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">3. El Reglamento (CE) n° 1905/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  5, la fecha «30 de junio de 1996» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
