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Documento DOUE-L-1996-80878

Posición Común, de 3 de junio de 1996, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplia la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 15 de junio de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80878

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

1. A la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición Común 95/544/PESC de 4 de diciembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria, se prorroga la citada Posición Común hasta el 4 de diciembre de 1996.

2. La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

C. A. CIAMPI

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 03/06/1996
  • Fecha de publicación: 15/06/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 4 de diciembre de 1996, Posición Común 95/544, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81898).
Materias
  • Inmigración
  • Nigeria
  • Visados

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