Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80834

Reglamento (CE) núm. 1050/96 del Consejo, de 10 de junio de 1996, por el que se prórroga el Derecho Antidumping Provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliester oOriginarias de Belorus.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 12 de junio de 1996, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80834

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 23;

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(2), y, en particular, su artículo 11;

Vista la propuesta de la Comisión;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 394/96 de la Comisión (3) estableció

un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga durante dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús establecido por el Reglamento (CE) n° 394/96. Dicha prórroga expirará el 7 de septiembre de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

L. DINI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1996
  • Fecha de publicación: 12/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA por dos Meses el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 394/96, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80312).
  • CITA Reglamento 384/96, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80323).
Materias
  • Bielorrusia
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos textiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid