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Documento DOUE-L-1996-80807

Reglamento (CE) núm. 999/96 de la Comisión, de 4 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los Regimenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino, en lo que se refiere a la aplicación de la prima de transformación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 5 de junio de 1996, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 decies,

Considerando que la aplicación de la prima de transformación establecida en el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68, efectuada en el marco del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1850/95, puede producir desigualdades en lo que se refiere a las sanciones aplicables cuando el número de animales indicados en la solicitud no se corresponde con el número de animales subvencionables presentados para su transformación; que, por consiguiente, conviene modificar el artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92;

Considerando que, con el fin de evitar consecuencias económicas a los agentes en cuestión, conviene que la medida sea aplicable a partir de la aplicación efectiva de la prima de transformación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Cuando se compruebe que el número de animales presentados para su transformación no se corresponde con el que figura en el apartado 1, la prima se concederá por el número de animales presentados que sean subvencionables, del que se restará el número de animales presentados que no lo sean.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de abril de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1996
  • Fecha de publicación: 05/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1999-82107).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 49.3 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82183).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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