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<documento fecha_actualizacion="20241021184606">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80807</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>999/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 999/96 de la Comisión, de 4 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los Regimenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino, en lo que se refiere a la aplicación de la prima de transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/134/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960608</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 49.3 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 decies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  la prima de transformación establecida en el  artículo  4  decies  del  Reglamento  (CEE) n° 805/68, efectuada en el marco del  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1850/95, puede producir desigualdades en lo  que  se  refiere  a  las  sanciones  aplicables cuando el número de animales indicados  en  la  solicitud  no  se  corresponde  con  el  número  de  animales subvencionables  presentados  para  su  transformación;  que,  por consiguiente, conviene modificar el artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  el  fin  de  evitar  consecuencias  económicas  a  los agentes  en  cuestión,  conviene  que  la  medida  sea  aplicable a partir de la aplicación efectiva de la prima de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Cuando  se  compruebe  que  el  número  de  animales  presentados  para  su transformación  no  se  corresponde  con  el  que  figura  en  el apartado 1, la prima   se   concederá   por   el   número  de  animales  presentados  que  sean subvencionables,  del  que  se  restará el número de animales presentados que no lo sean.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 20 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
