EL CONSEJO DE- LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra; que la comercialización -de los productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate, entre mayo y agosto de cada año en el del albaricoque, entre mayo y octubre de cada año en el del melocotón y la nectarina, entre mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año siguiente en el del limón; que, no obstante, con arreglo al párrafo
tercero del apartado 1 del artículo 16 de Reglamento (CEE) n° 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;
Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de las coliflores y posibilitar las intervenciones desde el 1 de junio de 1996 en el caso de los albaricoques, los limones, los melocotones y las nectarinas y desde el 11 de junio de 1996 en el de los tomates, es necesario que, en espera de la decisión correspondiente a la campaña de 1996/97, se fijen el precio de base y el precio de compra de esos productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1996,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques y los tomates para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1996, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:
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| |Precio |Precio de base de |
| | | compra |
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|Coliflores |29,67 |12,86 |
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|Melocotones |54,04 |30,02 |
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|Nectarinas (incluidos |70,46 |33,81 |
|los bruñones) | | |
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|Limones |50,69 |29,78 |
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|Albaricoques |49,68 |28,29 |
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|Tomates: | | |
|(11 a 20 de junio) | 33,92 | 12,90 |
|(21 a 30 de junio) | 30,85 | 11,98 |
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Los precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos: coliflores "coronadas" de la categoría de calidad I, presentadas en envase; melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jerónimo, ].H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentados en envase; nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasía, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentadas en envase; limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, presentados en envase; albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, presentados en envase; tomates de los tipos «redondo. y «asurcado. de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, presentados en envase.
Estos precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
G. BOGI
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