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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80792</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>944/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 944/96 del Consejo, de 28 de mayo de 1996, por el que se fijan los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques y los tomates para el mes de junio de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4750" orden="5">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE- LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo 16 del Reglamento (CEE)  n°  1035/72,  para  cada  uno de los productos que figuran en el Anexo II de  dicho  Reglamento  y  para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio  de  base  y  un  precio  de  compra;  que  la  comercialización  -de los productos   en   cuestión,   cosechados   durante   una  campaña  de  producción determinada,  se  escalona  entre  los meses de enero y diciembre de cada año en el  caso  del  tomate,  entre  mayo  y agosto de cada año en el del albaricoque, entre  mayo  y  octubre  de  cada  año en el del melocotón y la nectarina, entre mayo  y  abril  del  año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año  siguiente  en  el  del  limón;  que,  no  obstante,  con arreglo al párrafo</p>
    <p class="parrafo">tercero  del  apartado  1  del  artículo  16  de  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72, durante  los  períodos  de  escasa  comercialización  del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  continuidad  de  los  precios  de  las coliflores  y  posibilitar  las  intervenciones  desde  el 1 de junio de 1996 en el  caso  de  los  albaricoques, los limones, los melocotones y las nectarinas y desde  el  11  de  junio  de  1996  en  el  de los tomates, es necesario que, en espera  de  la  decisión  correspondiente  a  la campaña de 1996/97, se fijen el precio  de  base  y  el  precio  de  compra  de  esos  productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  base  y  el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las  nectarinas,  los  limones,  los  albaricoques y los tomates para el período comprendido  entre  el  1  y  el 30 de junio de 1996, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                       |Precio    |Precio de base de  |</p>
    <p class="parrafo">|                       |          | compra            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Coliflores             |29,67     |12,86              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Melocotones            |54,04     |30,02              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Nectarinas (incluidos  |70,46     |33,81              |</p>
    <p class="parrafo">|los bruñones)          |          |                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Limones                |50,69     |29,78              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Albaricoques           |49,68     |28,29              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tomates:               |          |                   |</p>
    <p class="parrafo">|(11 a 20 de junio)     | 33,92    | 12,90             |</p>
    <p class="parrafo">|(21 a 30 de junio)     | 30,85    | 11,98             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Los   precios   se   refieren,  respectivamente,  a  los  siguientes  productos: coliflores  "coronadas"  de  la  categoría  de calidad I, presentadas en envase; melocotones  de  las  variedades  Amsden,  Cardinal,  Charles  Ingouf,  Dixired, Jerónimo,  ].H.  Hale,  Merril  Gemfree,  Michelini,  Red  Haven,  San  Lorenzo, Springcrest  y  Springtime,  de  la  categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67  milímetros,  presentados  en  envase;  nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold,  Early  sun  grand,  Fantasía,  Independence,  May Grand, Nectared, Snow  Queen  y  Stark  red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y  67  milímetros,  presentadas  en  envase; limones de la categoría I y calibre entre   53   y   62  milímetros,  presentados  en  envase;  albaricoques  de  la categoría  de  calidad  I  y  calibre  superior  a 30 milímetros, presentados en envase;  tomates  de  los  tipos  «redondo.  y  «asurcado.  de  la  categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, presentados en envase.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  no  incluyen  la  incidencia  del  coste del envase en el que se presenta el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BOGI</p>
  </texto>
</documento>
