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EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdosobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 21/95 del Comité Mixto del EEE(1);
Considerando que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento
(CE. n° 3094/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995) sobre ayudas a la construcción naval(2), incorporando sus obligaciones con arreglo al Acuerdo de Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE) relativo a las condiciones normales de competencia en el sector de la reparación y de la construcción naval;
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 establece que los artículos correspondientes de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE del Consejo (4), seguirán vigentes, siempre que el Acuerdo OCDE relativo a las condiciones normales de competencia en el sector de la reparación y la construcción naval no entre en vigor el 1 de enero de 1996, hasta la entrada en vigor de ese Acuerdo, pero no con posterioridad al 1 de octubre de 1996;
Considerando que los artículos correspondientes de la Directiva 90/684/CEE incorporados al Acuerdo EEE, deberán permanecer en vigor en el EEE mientras dicho Acuerdo siga vigente en la Unión Europea, con objeto de mantener normas homogéneas en el EEE;
Considerando, en consecuencia, que procede modificar el punto 1.B del Anexo XV del Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá la siguiente adaptación al punto 1.B (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del Anexo XV del Acuerdo:
«t) El artículo 13 tendrá el siguiente texto: Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán hasta que entren en vigor en la Comunidad Europea los artículos 1 a
- 9 del Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo sobre ayudas a la construcción naval, pero no con posterioridad al 1 de octubre de 1996.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
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