<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184555">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80757</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE, núm. 16/96, de 4 de marzo de 1996, por la que se modifica el Anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/124/L00019-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6091" orden="8">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6104" orden="9">Islandia</materia>
      <materia codigo="5693" orden="5">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
      <materia codigo="1345" orden="4">Suiza</materia>
      <materia codigo="7001" orden="10">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81998" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3094/95, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/684, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdosobre  el  Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación   del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  en  adelante denominado el Acuerdo y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XV  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 21/95 del Comité Mixto del EEE(1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  la  Unión  Europea ha adoptado el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE.  n°  3094/95  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1995) sobre ayudas a la construcción  naval(2),  incorporando  sus  obligaciones  con arreglo al Acuerdo de  Organización  de  Cooperación  y  de  Desarrollo Económico (OCDE) relativo a las  condiciones  normales  de  competencia  en  el sector de la reparación y de la construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 establece que los  artículos  correspondientes  de  la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de  diciembre  de  1990,  sobre  ayudas  a la construcción naval(3), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  94/73/CE  del Consejo (4), seguirán vigentes,  siempre  que  el  Acuerdo OCDE relativo a las condiciones normales de competencia  en  el  sector  de  la  reparación y la construcción naval no entre en  vigor  el  1  de  enero  de  1996, hasta la entrada en vigor de ese Acuerdo, pero no con posterioridad al 1 de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  correspondientes  de  la Directiva 90/684/CEE incorporados  al  Acuerdo  EEE,  deberán  permanecer en vigor en el EEE mientras dicho  Acuerdo  siga  vigente  en  la  Unión  Europea,  con  objeto  de mantener normas homogéneas en el EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  consecuencia,  que  procede  modificar el punto 1.B del Anexo XV del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  la  siguiente  adaptación  al  punto  1.B (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del Anexo XV del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«t)  El  artículo  13  tendrá  el  siguiente  texto:  Las  disposiciones  de  la presente  Directiva  se  aplicarán  hasta  que  entren  en vigor en la Comunidad Europea los artículos 1 a</p>
    <p class="parrafo">-   9   del   Reglamento   (CE)  n°  3094/95  del  Consejo  sobre  ayudas  a  la construcción naval, pero no con posterioridad al 1 de octubre de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas  por  el  apartado  1  del  artículo 103 del Acuerdo. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
  </texto>
</documento>
