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Documento DOUE-L-1996-80689

Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la reducción de un año del período de validez del acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca maritima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 4 de mayo de 1996, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80689

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo

primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, celebrado en 1992 por un período de validez de cuatro años, prevé que se efectúe una revisión intermedia del mismo;

Considerando que, al efectuar dicha revisión, ambas partes acordaron, el 13 de octubre de 1994, poner fin al Acuerdo a las doce de la noche del día 30 de abril de 1995 y negociar, a la mayor brevedad posible, un nuevo Acuerdo cuyo período de validez fuera de tres años a partir del 1 de mayo de 1995,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la reducción de un año del periodo de validez del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas figura como Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

Bruselas,.... de.. de

Señor:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos rubricado en Bruselas el 15 de mayo de 1992 y al acta de la reunión celebrada en Bruselas el 13 de octubre de 1994 para la revisión intermedia del Acuerdo.

En esta reunión intermedia se decidió de común acuerdo poner fin a la validez del Acuerdo a las doce de la noche del día 30 de abril de 1995 e iniciar en el plazo más breve las negociaciones necesarias para la posible celebración de un nuevo Acuerdo con una validez de tres años a partir del 1 de mayo de 1995.

La Comunidad Europea confirma por la presente su asentimiento para poner fin al Acuerdo actualmente en aplicación a las doce de la noche del día 30 de abril de 1995 y que está dispuesta a negociar un nuevo acuerdo que entre en vigor a la mayor brevedad posible.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente y manifestar su conformidad con el contenido de la misma.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 04/05/1996
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
  • Fecha de derogación: 03/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Marruecos
  • Pesca marítima

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