LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 291/96 de la Comisión (3) establece un gravamen de exportación para la cebada;
Considerando que han desaparecido las condiciones de mercado que llevaron al establecimiento de un gravamen de exportación para la cebada; que procede suprimir dicho gravamen;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 291/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas el 2 de agosto de 1996.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
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