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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,
Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen las normas de aplicación del. Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por lo que respecta a las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/96 (4), se ha abierto una licitación en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 16/96;
Considerando que, de acuerdo, con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, llegado el caso y habida cuenta de las ofertas recibidas, ha de fijarse un precio de compra máximo para la calidad R 3 por cada licitación parcial; que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, puede decidirse no dar curso a la licitación; que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, sólo deben admitirse las ofertas que sean inferiores o iguales a dicho precio máximo sin que sobrepase, no obstante, el precio medio del mercado nacional o regional incrementado en la cantidad prevista en el apartado 1;
Considerando que, tras estudiar las ofertas presentadas para la centésima quincuagésima sexta licitación parcial y teniendo en cuenta, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68, la necesidad de prestar un apoyo razonable el mercado así como la evolución estacional de los sacrificios y de los precios y procede fijar el precio de compra máximo y las cantidades que pueda aceptar la intervención para la categoría C;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A la centésima quincuagésima sexta licitación parcial abierta por el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89, para la categoría C, en los Estados miembros o regiones de Estados miembros que cumplan las condiciones del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68:
- el precio máximo de compra queda fijado en 245 ecus por 100 kg de canales o semicanales de la calidad R3,
- la cantidad máxima de canales o semicanales admisible queda fijada en 140
toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro..
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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