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<documento fecha_actualizacion="20241021184533">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80633</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 582/96 de la Comisión, de 1 de abril de 1996, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima quincuagesima sexta licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1627/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/083/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960402</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1627/89, de 9 de junio (DOCE L 159, de 10.6.1989)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  2417/95  de  la  Comisión(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  de  la Comisión,  de  1  de  septiembre de 1993, por el que se establecen las normas de aplicación  del.  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo por lo que respecta a las  medidas  de  intervención  en  el  sector  de  la  carne de vacuno(3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 307/96 (4), se ha abierto  una  licitación  en  el  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n°  1627/89  de  la  Comisión,  de  9  de junio de 1989, relativo a la compra de carne  de  vacuno  mediante  licitación,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 16/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de  acuerdo,  con  el  apartado  1  del  artículo  13  del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93,  llegado  el caso y habida cuenta de las ofertas recibidas,  ha  de  fijarse  un  precio de compra máximo para la calidad R 3 por cada  licitación  parcial;  que,  según  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo   13,   puede   decidirse  no  dar  curso  a  la  licitación;  que,  de conformidad  con  el  artículo  14  del  Reglamento,  sólo  deben  admitirse las ofertas   que   sean  inferiores  o  iguales  a  dicho  precio  máximo  sin  que sobrepase,  no  obstante,  el  precio  medio  del  mercado  nacional  o regional incrementado en la cantidad prevista en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  estudiar  las  ofertas  presentadas  para la centésima quincuagésima  sexta  licitación  parcial  y  teniendo en cuenta, de conformidad con   el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68,  la necesidad  de  prestar  un  apoyo  razonable  el  mercado  así como la evolución estacional  de  los  sacrificios  y  de los precios y procede fijar el precio de compra  máximo  y  las  cantidades  que  pueda  aceptar  la intervención para la categoría C;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   la   centésima   quincuagésima  sexta  licitación  parcial  abierta  por  el apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89, para la categoría C,  en  los  Estados  miembros  o  regiones  de Estados miembros que cumplan las condiciones del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  máximo  de  compra queda fijado en 245 ecus por 100 kg de canales o semicanales de la calidad R3,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  máxima  de  canales o semicanales admisible queda fijada en 140</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro..</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
