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Documento DOUE-L-1996-80577

Rectificación al Reglamento (CE) núm. 3050/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de aeronaves.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 18 de abril de 1996, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80577

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 320 de 30 de diciembre de 1995)

En la página 1, en el artículo 2: en lugar de: «En la medida en que sean necesarias como consecuencia de modificaciones de la nomenclatura combinada o de los códigos Taric, se adoptarán por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3», léase: «En la medida en que sean necesarias como consecuencia de modificaciones de la nomenclatura combinada o de los códigos Taric, las adaptaciones técnicas se adoptarán por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3.».

En la página 2, en el artículo 3, en el apartado 3: queda suprimido el apartado 3 del artículo 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/04/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3050/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81956).
Materias
  • Aeronaves
  • Construcciones
  • Derechos arancelarios
  • Transportes aéreos

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