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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;
Considerando que es del interés de la Comunidad suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para estos productos;
Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos;
Considerando que los Reglamentos por los que se suspenden temporalmente los derechos autónomos sobre las acronaves no se han modificado sustancialmente durante los últimos años; que, por ello y con un deseo de racionalización de la puesta en marcha de las medidas pertinentes, parece oportuno no limitar el período de validez de este Reglamento, puesto que en caso de necesidad se podría adaptar su alcance mediante un Reglamento del Consejo;
Considerando que las modificaciones de la nomenclatura combinada y de los códigos Taric no implican ninguna modificación sustancial; que, con vistas a la simplificación, conviene prever que la Comisión pueda, tras haber recibido el dictamen del Comité del código aduanero, introducir modificaciones y adaptaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos que figuran en el Anexo quedarán totalmente suspendidos, siempre que se trate de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de acronaves de un peso, en vacío, superior a 2 000 kilogramos. El control del destino especial se efectuará, de acuerdo con los artículos 291 a 304 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.
Artículo 2
Las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, y especialmente las modificaciones y adaptaciones técnicas, en la medida en que sean necesarias como consecuencia de modificaciones de la nomenclatura combinada o de los códigos Taric, se adoptarán por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 247 del Reglamento (CEE) nº 2913/93 del Consejo.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deberán aprobarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia del asunto en cuestión. El dictamen será emitido por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que deba tomar el Consejo a propuesta de la Comisión. En la votación en el seno del Comité, los votos de los representantes de los
Estados miembros se ponderarán tal y como se determina en el artículo anteriormente mencionado. El presidente no participará en la votación.
La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si no fueran conformes al dictamen emitido por el Comité, estas medidas serán comunicadas inmediatamente por la Comisión al Consejo. En este caso, la Comisión retrasará tres meses a partir de dicha comunicación la aplicación de las medidas por ella decididas.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente en el plazo previsto en el párrafo anterior.
3. El Comité podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que sea evocada por su presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un Estado miembro.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
Código SA Código NC Designación de la mercancía
3813 Preparaciones y cargas para aparatos
extintores; granadas y bombas extintoras:
ex 3813 00 00 Preparaciones y cargas para los extintores de
la partida nº 8424
3819 Líquidos para frenos hidráulicos y demás
preparaciones líquidas para transmisiones
hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de
minerales bituminosos o con menos del 70 % en
peso de dichos aceites:
ex 3819 00 00 - A base de ésteres de ácidos silícico o
fosfórico
3901 Polímeros de etileno en formas primarias:
ex 3901 30 00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo,
para el relleno de alveolos
ex 3901 90 00 - Los demás, para el relleno de alveolos
3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en
formas primarias:
ex 3902 30 00 - Copolímeros de propileno, para el relleno de
alveolos
ex 3902 90 00 - Los demás, para el relleno de alveolos
3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras
olefinas halogenadas, en formas primarias:
ex 3904 10 00 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras
sustancias, en forma de granulado
ex 3904 21 00 - Los demás policloruros de vinilo, sin
plastificar, en forma de granulado
ex 3904 22 00 - Los demás policloruros de vinilo,
plastificados, en forma de granulado
ex 3904 40 00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo,
para el relleno de alveolos
ex 3904 50 00 - Polímeros de cloruro de vinilideno, para el
relleno de alveolos
ex 3904 69 00 - Los demás polímeros fluorados, para el
relleno de alveolos
ex 3904 90 00 - Los demás, para el relleno de alveolos
3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros
ésteres vinílicos, en formas primarias; los
demás polímeros vinílicos en formas primarias:
ex 3905 19 00 - Los demás polímeros de acetato de vinilo,
para el relleno de alveolos
ex 3905 29 00 - Los demás, para el relleno de alveolos
ex 3905 91 00
ex 3905 99 00
3911 Resinas de petróleo, resinas de
cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros,
polisulfonas y demás productos mencionados en
la nota 3 de este capítulo, no expresados ni
comprendidos en otras partidas, en formas
primarias:
ex 3911 10 00 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona,
resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno
y politerpenos, para el relleno de alveolos
ex 3911 90 90 - Los demás, para el relleno de alveolos
3916 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte
transversal sea superior a 1 mm, barras,
varillas y perfiles, incluso trabajados en la
superficie, pero sin otra labor, de plástico:
3916 10 00 - De polímeros de etileno
3916 20 10 - De policloruro de vinilo
3916 20 90 - Los demás de polímeros de cloruro de vinilo
3916 90 51 - De polímeros de propileno
3916 90 59 - Los demás productos de polimerización de
adición
3917 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
juntas, codos o rácores), de plástico:
Tubos rígidos:
De polímeros de etileno:
3917 21 10 - Sin soldadura y con longitud superior a la
mayor dimensión del corte transversal,
incluso trabajados en la superficie, pero sin
otra labor
3917 21 99 - Los demás
De polímeros de propileno:
3917 22 10 - Sin soldadura y con longitud superior a la
mayor dimensión del corte transversal,
incluso trabajados en la superficie, pero sin
otra labor
3917 22 99 - Los demás
De polímeros de cloruro de vinilo:
3917 23 10 - Sin soldadura y con longitud superior a la
mayor dimensión del corte transversal,
incluso trabajados en la superficie, pero sin
otra labor
3917 23 99 - Los demás
De productos de polimerización de adición:
3917 29 15 - Sin soldadura y con longitud superior a la
mayor dimensión del corte transversal,
incluso trabajados en la superficie, pero sin
otra labor
3917 29 99 - Los demás
Tubos flexibles:
3917 31 90 - Los demás
3917 32 31 - De polímeros de etileno
3917 32 35 - De polímeros de cloruro de vinilo
3917 32 39 - De los demás productos de polimerización de
adición
3917 39 15 - De productos de polimerización de adición
3918 Todos los
códigos Revestimientos de plástico para suelos, incluso
autoadhesivos, en rollos o losetas;
revestimientos de plástico para paredes o
techos, definidos en la nota 9 de este capítulo
3919 Placas, hojas, bandas, cintas, películas y
demás formas planas, autoadhesivas, de
plástico, incluso en rollos:
En rollos de anchura inferior ó igual a 20 cm:
3919 10 61 - De policloruro de vinilo plastificado o de
polietileno
3919 10 69 - De otros productos de polimerización de
adición
Las demás:
3919 90 61 - De policloruro de vinilo plastificado o de
polietileno
3919 90 69 - De otros productos de polimerización de
adición
3920 Las demás placas, hojas, películas, bandas y
láminas, de plástico no celular, sin reforzar,
estratificar ni combinar de forma similar con
otras materias, sin soporte:
De polímeros de etileno:
De espesor no superior a 0,125 mm:
De polietileno de densidad:
3920 10 22 - Inferior a 0,94
3920 10 28 - Igual o superior a 0,94
3920 10 40 - Los demás
3920 10 80 De polímeros de etileno de espesor superior a
0,125 mm
De polímeros de propileno:
De espesor no superior a 0,10 mm:
3920 20 21 - De orientación biaxial
3920 20 29 - Las demás
De espesor superior a 0,10 mm:
3920 20 90 Las demás
ex 3920 30 00 De acrilonitrilobutadieno estireno
De polímeros de cloruro de vinilo, rígidas:
3920 41 11 - Sin plastificar, de espesor no superior a 1
mm
3920 41 19 - Sin plastificar, de espesor superior a 1 mm
3920 41 91 - Plastificadas, de espesor no superior a 1 mm
3920 41 99 - Plastificadas, de espesor superior a 1 mm
De polímeros de cloruro de vinilo, flexibles:
3920 42 11 - Sin plastificar, de espesor no superior a 1
mm
3920 42 19 - Sin plastificar, de espesor superior a 1 mm
3920 42 91 - Plastificadas, de espesor no superior a 1 mm
3920 42 99 - Plastificadas, de espesor superior a 1 mm
De los demás plásticos:
3920 91 00 - De polivinilbutiral
3920 99 50 - De productos de polimerización de adición
3921 Las demás placas, hojas, películas, bandas y
láminas, de plástico:
Productos celulares:
ex 3921 11 00 - De acrilonitrilobutadieno estireno
3921 12 00 - De polímeros de cloruro de vinilo
3921 19 90 - De los demás plásticos
No celulares:
3921 90 60 De productos de polimerización de adición
6815 Manufacturas de piedra o demás materias
minerales (incluidas las fibras de carbono y
sus manufacturas y las manufacturas de turba),
no expresadas ni comprendidas en otra parte:
ex 6815 10 90 - Filtros, arandelas y demás artículos de
carbón aglomerado o de grafito
7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio)
y manufacturas de estas materias (por ejemplo:
hilados o tejidos):
ex 7019 31 00 - «Mats» de baja capacidad hidrófila
ex 7019 32 00 - Velos de baja capacidad hidrófila
ex 7019 39 10 - Paneles y productos similares sin tejer de
baja capacidad hidrófila, recubiertos con
papel o metal
ex 7019 39 90 - Los demás paneles y productos similares sin
tejer de baja capacidad hidrófila
7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
hierro o de acero:
ex 7304 31 91 - Tubos listos para el uso, utilizables como
conducciones hidráulicas o como conducciones
para
ex 7304 39 91 carburantes o lubricantes
ex 7304 41 90
ex 7304 49 91
ex 7304 51 19
ex 7304 51 91
ex 7304 59 31
ex 7304 59 39
ex 7304 59 91
ex 7304 90 90
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:
soldados, remachados o con los bordes
simplemente aproximados), de hierro o de acero:
ex 7306 30 21 - Tubos listos para el uso, utilizables como
conducciones para carburantes o lubricantes
ex 7306 30 29
ex 7306 30 71
ex 7306 30 78
ex 7306 40 91
ex 7306 40 99
ex 7306 50 91
ex 7306 50 99
ex 7306 60 90
ex 7306 90 00
7307 Todos los
códigos, Accesorios de tubería (por ejemplo: rácores,
codos o manguitos), de hierro o de acero
excepto:
7307 11 10
a
7307 19 90
7311 Recipientes para gases comprimidos o licuados,
de fundición, de hierro o de acero:
ex 7311 00 10 - Sin soldadura, de hierro o de acero,
destinados a la presurización
7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos,
escarpias roscadas, remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las
arandelas de muelle) y artículos similares, de
fundición, de hierro o de acero:
Artículos roscados:
7318 12 10 - Tornillos para madera de acero inoxidable
7318 12 90 - Los demás tornillos para madera
7318 13 00 - Escarpias y armellas, roscadas
7318 14 10 - Tornillos taladradores, de acero inoxidable
7318 14 91 - Tornillos para chapa
7318 14 99 - Los demás
ex 7318 15 10 - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus
tuercas y arandelas, con exclusión de los
pernos y
ex 7318 15 30 las tuercas de bloqueo por simple
a atornillamiento del tipo Hi-lok
ex 7318 15 90
ex 7318 16 10 - Tuercas con exclusión de las de bloqueo por
a simple atornillamiento del tipo Hi-lok
ex 7318 16 99
7318 19 00 - Los demás
7318 21 00 Los demás artículos sin roscar
a
7318 29 00
7320 Todos los
códigos Muelles, ballestas y sus hojas, de hierro o de
acero
7325 Las demás manufacturas moldeadas, de fundición,
de hierro o de acero:
ex 7325 99 99 - Collares, bridas y dispositivos de
sostenimiento, empalme, refuerzo o separación
- Dispositivos para estibar o afianzar la carga
- Bolas utilizadas en sistemas de carga
7326 Las demás manufacturas de hierro o de acero:
ex 7326 90 91
ex 7326 90 93
ex 7326 90 95
ex 7326 90 97 - Collares, bridas y dispositivos de
sostenimiento, empalme, refuerzo o separación
- Dispositivos para estibar o afianzar la carga
- Bolas utilizadas en sistemas de carga
7604 Barras y perfiles, de aluminio:
ex 7604 10 90 - Perfiles provistos de un número de
fabricación específico
ex 7604 29 90
ex 7604 10 90 - Perfiles cónicos para reforzar los
estabilizadores laterales
ex 7604 29 90
7606 Todas las Chapas y bandas de aluminio, de
subpartidas espesor superior a 0,2 mm:
excepto: - Chapas, provistas de un número de fabricación
específico
7606 12 10
7608 Tubos de aluminio:
ex 7608 10 90 - Tubos listos para el uso, utilizables como
conducciones hidráulicas o como conducciones
para
ex 7608 20 30 carburantes o lubricantes
ex 7608 20 99
7609 7609 00 00 Accesorios de tuberías (por ejemplo: rácores,
codos o manguitos), de aluminio
7613 ex 7613 00 00 Botellas de aluminio para inflar los toboganes
de evacuación.
7616 Las demás manufacturas de aluminio:
ex 7616 10 00 - Puntas, clavos, grapas, escarpias y
similares, artículos de pernería y de
tornillería, arandelas, incluidas las
arandelas abiertas de presión, con exclusión
de los pernos y de las tuercas de
bloqueo por simple atornillamiento del tipo
Hi-lok
ex 7616 99 10 - Collares, bridas y dispositivos de
sostenimiento, empalme, refuerzo o separación
ex 7616 99 90
ex 7616 99 10 - Dispositivos «quick change», que permitan
transformar los aviones de transporte de
pasajeros en
ex 7616 99 90 aviones de transporte de mercancías y viceversa
ex 7616 99 90 - Chapas de espesor variable, obtenidas por
laminación, de anchura superior o igual a
1 200 mm
8108 Titanio y manufacturas de titanio, incluidos
los desperdicios y desechos:
ex 8108 90 70 - Tubos de paredes finas listos para el uso,
utilizados en el sistema de acondicionamiento
del aire
ex 8108 90 90 - Pernos, tuercas, tornillos, remaches y
artículos similares de la industria de la
tornillería y la pernería que cumplan con las
normas estadounidentes, distintos de los
pernos y las tuercas de bloqueo por simple
atornillamiento del tipo Hi-Lok
8308 Cierres, monturas con cierre, hebillas,
hebillas con cierre, corchetes, ganchos,
anillos para ojetes y artículos similares, de
metales comunes, para prendas de vestir,
calzado, toldos, marroquinería o para cualquier
confección o artículo; remaches tubulares o con
espiga hendida, de metales comunes;
cuentas y lentejuelas, de metales comunes:
8308 20 00 - Remaches tubulares o con espiga hendida
8418 Refrigeradores, congeladores-conservadores y
demás material, máquinas y aparatos para la
producción de frío, aunque no sean eléctricos;
bombas de calor, excepto los acondicionadores
de aire de la partida nº 8415:
8418 99 10 - Evaporadores y condensadores, excepto los de
aparatos de uso doméstico
ex 8418 99 90 - Partes de aparatos para la producción del
frío adaptados al sistema de
acondicionamiento del aire
8421 Centrifugadoras y secadoras centrífugas;
aparatos para filtrar o depurar líquidos o
gases:
8421 99 00 - Partes de aparatos para filtrar o depurar
líquidos o gases
8424 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para
proyectar, dispersar o pulverizar materias
líquidas o en polvo; extintores, incluso
cargados; pistolas acrográficas y aparatos
similares; máquinas y aparatos
de chorro de arena, de chorro de vapor y
aparatos de chorro similares:
ex 8424 90 00 - Partes de extintores
8431 Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a las máquinas o
aparatos de las partidas nos 8425 a 8430:
ex 8431 10 00 - Partes de gatos
ex 8431 31 00 - Partes de aparatos para la carga, descarga
o estiba de la carga, destinados a ser
incorporados, de
ex 8431 39 90 forma fija, en los aviones
ex 8431 49 20
ex 8431 49 80
8473 Partes y accesorios (excepto los estuches,
fundas y similares) identificables como
destinados, exclusiva o principalmente, a las
máquinas o aparatos de las partidas nos 8469
a 8472:
ex 8473 30 10 Partes y accesorios de ordenadores de la
partida nº 8471 que formen partes constitutivas
de
ex 8473 30 90 instrumentos o aparatos de navegación del
capítulo 90, utilizados exclusivamente para
efectuar cálculos propios de estos instrumentos
o aparatos
8481 Todos los
códigos, Artículos de grifería y órganos similares para
excepto: tuberías, calderas, depósitos, cubas o
continentes similares, incluidas las válvulas
reductoras de presión y las válvulas
termostáticas
8481 80 31
a
8481 80 61
8481 80 71
8485 Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte de este capítulo,
sin conexiones eléctricas, partes aisladas
eléctricamente, bobinados, contactos ni otras
características eléctricas:
8485 90 10 - Las demás partes de máquinas o de aparatos
a
8485 90 80
8501 Motores y generadores, eléctricos, con
exclusión de los grupos electrógenos:
8501 10 10 Motores síncronos de potencia no superior a 18
W
8501 10 91 Los demás motores de una potencia inferior a
750 W o superior a 150 kW
8501 10 93
8501 10 99
ex 8501 20 90
ex 8501 31 90
ex 8501 33 90
ex 8501 40 91
ex 8501 40 99
ex 8501 51 90
ex 8501 53 92
8501 53 94
8501 53 99
8503 Todos los
códigos Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a las máquinas de
las partidas nº 8501 u 8502
8504 Transformadores eléctricos, convertidores
eléctricos estáticos (por ejemplo:
rectificadores), bobinas
de reactancia y de autoinducción:
8504 90 11 - Partes de transformadores o de bobinas de
reactancia o de autoinducción, o de
convertidores
8504 90 19 estáticos
8504 90 90
8505 Todos los
códigos Electroimanes; imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantados permanentemente;
platos, mandriles y dispositivos magnéticos o
electromagnéticos similares, de sujeción;
acoplamientos, embragues, variadores de
velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas
elevadoras electromagnéticas
8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido
o de arranque, para motores de encendido por
chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos,
dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías
de encendido o de caldeo o motores de
arranque); generadores (por ejemplo: dinamos
o alternadores) y reguladores-disyuntores
utilizados con estos motores:
8511 90 00 - Partes
8516 Calentadores eléctricos de agua y calentadores
eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos
para la calefacción de locales, del suelo o
usos similares; aparatos electrotérmicos para
el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores,
rizadores o calientatenacillas) o para secar
las manos; planchas eléctricas; los
demás aparatos electrotérmicos de uso
doméstico; resistencias calentadoras, excepto
las de la partida nº 8545:
ex 8516 90 00 - Partes para la calefacción de aerodinos y de
superficies portantes, incorporados en
aviones de hélices
8518 Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso
montados en sus cajas; auriculares, incluso
combinados con un micrófono; amplificadores
eléctricos de audiofrecuencia; aparatos
eléctricos para amplificación del sonido:
8518 90 00 - Partes
8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de
casetes y demás reproductores de sonido, sin
dispositivo de grabación:
ex 8519 93 81 - Reproductores de música y anunciadores
automáticos
ex 8519 93 89
ex 8519 99 90
8521 Aparatos de grabación o de reproducción de
imagen y sonido (videos), incluso con receptor
incorporado de señales de imagen y sonido:
ex 8521 90 00 - Aparatos de reproducción de imagen y sonido
(vídeos) distintos de los del tipo de cinta
magnética
8522 Partes y accesorios identificables como
destinados, exclusiva o principalmente, a los
aparatos de las partidas nos 8519 a 8521:
ex 8522 90 91 - Para registradores de voz en la cabina de
mando
ex 8522 90 98
ex 8522 90 91 - Para reproductores de música y anunciadores
automáticos
ex 8522 90 98
8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con
un aparato receptor de radiodifusión o un
aparato de grabación o reproducción de sonido
o de imagen incorporados; videomonitores y
videoproyectores:
ex 8528 30 10 - Videoproyector con 3 tubos catódicos
provistos cada uno de ellos de una lente
8529 Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a los aparatos de
las partidas nos 8525 a 8528:
ex 8529 90 70 - Las demás partes con exclusión:
ex 8529 90 81 de los emisores-receptores VHF de
comunicación que se ajusten a la norma ARINC
566 A y de
ex 8529 90 89 los sistemas de intercomunicación de a bordo
que se ajusten a las normas ARINC 306 o 412,
de los aparatos de radiodifusión o de
televisión y de los receptores para sistemas
de llamada selectiva Selcal que se ajusten a
las normas ARINC 531 o 596, así como de los
receptores de radionavegación Omega que se
ajusten a las normas ARINC 580 o 599
8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica
o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas,
tableros anunciadores, avisadores de protección
contra robos o incendios), excepto los de las
partidas nos 8512 u 8530:
8531 90 10 - Partes
8531 90 90
8532 Todos los
códigos Condensadores eléctricos fijos, variables o
ajustables
8533 Todos los
códigos Resistencias eléctricas, excepto las de
calentamiento (incluidos los reóstatos y
potenciómetros)
8534 Todos los
códigos Circuitos impresos
8535 Todos los
códigos Aparatos para el corte, seccionamiento,
protección, derivación, empalme o conexión de
circuitos eléctricos (por ejemplo:
interruptores conmutadores, cortacircuitos,
pararrayos, limitadores de tensión,
amortiguadores de onda, tomas de corriente o
cajas de empalme), para una tensión superior
a 1 000 voltios
8536 Todos los
códigos Aparatos para el corte, seccionamiento,
protección, derivación, empalme o conexión de
circuitos eléctricos (por ejemplo:
interruptores, conmutadores, relés,
cortacircuitos, amortiguadores de ondas,
clavijas, tomas de corriente, portalámparas o
cajas de empalme), para una tensión inferior
o igual a 1 000 voltios
8537 Todos los
códigos Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios
y demás soportes equipados con varios aparatos
de las partidas nº 8535 u 8536, para el control
eléctrico o la distribución de electricidad,
incluidos los que incorporen instrumentos o
aparatos del capítulo 90, así como los aparatos
de control numérico, excepto los aparatos de
conmutación de la partida nº 8517
8538 Todos los
códigos Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a los aparatos de
las partidas nos 8535, 8536 u 8537
8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia
o de descarga, incluidos los faros o unidades
«sellados» y las lámparas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
ex 8539 21 92 - Lámparas y tubos de incandescencia para el
alumbrado
ex 8539 21 98
ex 8539 22 10
ex 8539 22 90
ex 8539 29 92
ex 8539 29 98
ex 8539 31 10 - Lámparas y tubos de descarga para el
alumbrado, incluidas las de luz mixta
ex 8539 31 90
ex 8539 32 90
ex 8539 39 00
8540 Todos los
códigos Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de
cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo
(por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de
vacío, de vapor o de gas, tubos rectificadores
de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos
y válvulas para cámaras de televisión), excepto
los de la partida nº 8539
8541 Diodos, transistores y dispositivos
semiconductores similares; dispositivos
semiconductores fotosensibles, incluidas las
células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas
en módulos o paneles; diodos emisores de luz;
cristales piezoeléctricos montados:
8541 40 91 - Células solares aunque estén ensambladas en
módulos o paneles
8541 40 93 - Fotodiodos, fototransistores, fototiristores
y pares fotoeléctricos
8541 40 99 - Los demás dispositivos semiconductores
fotosensibles distintos de los diodos
emisores de luz
8541 60 00 - Cristales piezoeléctricos montados
8543 Máquinas y aparatos eléctricos con una función
propia, no expresados ni comprendidos en otra
parte de este capítulo:
ex 8543 89 90 - Aparatos indicadores de la presión de los
motores
8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de
pilas o acumuladores eléctricos; pilas,
baterías de pilas y acumuladores eléctricos,
inservibles; partes eléctricas de máquinas o
aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra
parte de este capítulo:
8548 90 00 - Los demás
9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso
con grabadores o reproductores de sonido:
9007 20 00 - Proyectores
9007 92 00 - Partes y accesorios de proyectores
9015 Instrumentos y aparatos de geodesia,
topografía, agrimensura, nivelación,
fotogrametría, hidrografía, oceanografía,
hidrología, meteorología o geofísica, con
exclusión de las brújulas; telémetros:
9015 10 10 - Telémetros electrónicos
9015 10 90 - Los demás telémetros
ex 9015 80 11 - Instrumentos y aparatos electrónicos de
meteorología
ex 9015 80 93 - Instrumentos y aparatos que no sean
electrónicos de meteorología
ex 9015 90 00 - Partes de los aparatos de telemetría y de
meteorología
9020 Los demás aparatos respiratorios y máscaras
antigás, con exclusión de las máscaras de
protección sin mecanismo ni elemento filtrante
amovible:
ex 9020 00 90 - Partes de los aparatos respiratorios y de
máscaras antigás
9107 Interruptores horarios y demás aparatos que
permitan accionar un dispositivo en un momento
dado, con mecanismo de relojería o con motor
sincrónico:
ex 9107 00 00 - Aparatos provistos de mecanismos de
relojería, usados en los sistemas
automatizados
9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar
o parcialmente montados («chablons»);
mecanismos de relojería incompletos, montados;
mecanismos de relojería «en blanco»
(«ébauchés»):
ex 9110 12 00 - Mecanismos de relojería incompletos,
montados, utilizados en los sistemas
automatizados
ex 9110 90 00
9114 Todos los
códigos Las demás partes de relojería
9401 Asientos (con exclusión de los de la partida
nº 9402), incluso los transformables en cama,
y sus partes:
ex 9401 10 90 - Asientos de cuero especialmente concebidos
para la tripulación
ex 9401 90 10 - Partes de asientos especialmente concebidas
para la tripulación
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