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Documento DOUE-L-1996-80520

Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 4 de abril de 1996, páginas 72 a 74 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80520

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, por la Decisión 94/268/Euratom (4), el Consejo adoptó un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (19941998); que el apartado 3 del artículo 1 de dicha Decisión dispone que el importe de la participación financiera de la Comunidad considerado necesario para el programa marco asciende a 1 254 millones de ecus, de los que 617 millones están previstos a título indicativo para el período de 1994-1996 y 637 millones para el período de 1997-1998;

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 de dicha Decisión dispone que el programa marco puede ser adaptado o completado en función de la evolución de la situación; que la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea hace necesaria una adaptación financiera, debido al aumento derivado de ella, tanto de los recursos de la Comunidad como de los gastos que se deben consagrar a la investigación;

Considerando que, en virtud de los acuerdos de cooperación científica y técnica celebrados con el Reino de Suecia, este Estado participaba ya en determinadas actividades comunitarias de investigación en el sector de la

fusión termonuclear controlada y de la protección contra las radiaciones, con una contribución financiera que constituía «créditos complementarios» a los gastos previstos para las acciones de investigación;

Considerando que la presente Decisión se limita a introducir en los importes financieros las adaptaciones requeridas por la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y no modifica los objetivos científicos y técnicos, prioridades, actividades de los diferentes sectores, criterios de selección y demás disposiciones adoptadas en el programa marco;

Considerando que, como consecuencia de lo anterior, deberá incrementarse el importe estimado necesario para el programa marco y deberá efectuarse un reparto lineal de los fondos complementarios entre las actividades del programa marco; que el principio de linealidad debería aplicarse también a la ejecución de todas las actividades del programa marco, con arreglo al artículo 2 del mismo;

Considerando que la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) y la Decisión 94/268/Euratom se adoptaron simultáneamente y para el mismo período; que, por lo tanto, debe suceder igualmente con las Decisiones por las que se adaptan los dos programas marco,

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 94/268/Euratom quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 1, los importes se sustituirán del siguiente modo: «1254» por «1336», «617» por «769», «637» por «567» y «1359» por«1441».

2) El Anexo I se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión. echo en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. BARATTA

ANEXO

«ANEXO I

PROGRAMA MARCO (1994-1998)

IMPORTES Y DESGLOSE INDICATIVO

------------------------------------------------------

| |Millones de ecus |

| |precios corrientes)|

------------------------------------------------------

| Seguridad de la fisión nuclear |441 |

------------------------------------------------------

| Fusión termonuclear controlada |895 |

------------------------------------------------------

| IMPORTE ESTIMADO NECESARIO |1 336 |

------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/1996
  • Fecha de publicación: 04/04/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 y Sustiye el Anexo I de la Decisión 94/268, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80624).
Materias
  • Austria
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Enseñanza
  • Finlandia
  • Investigación científica
  • Programas
  • Suecia

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