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<documento fecha_actualizacion="20241021184501">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>253/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/086/L00072-00074.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="6091" orden="7">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80624" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y Sustiye el Anexo I de la Decisión 94/268, de 26 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  94/268/Euratom  (4), el Consejo adoptó un programa   marco   de   la   Comunidad   Europea  de  la  Energía  Atómica  para actividades  comunitarias  en  materia  de investigación y enseñanza (19941998); que  el  apartado  3  del artículo 1 de dicha Decisión dispone que el importe de la  participación  financiera  de  la  Comunidad  considerado  necesario para el programa  marco  asciende  a  1  254  millones  de ecus, de los que 617 millones están  previstos  a  título  indicativo  para  el  período  de  1994-1996  y 637 millones para el período de 1997-1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 4 de dicha Decisión dispone que el  programa  marco  puede  ser adaptado o completado en función de la evolución de  la  situación;  que  la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia  y  el  Reino  de  Suecia  a  la  Unión  Europea  hace  necesaria  una adaptación  financiera,  debido  al  aumento  derivado  de  ella,  tanto  de los recursos  de  la  Comunidad  como  de  los  gastos  que  se deben consagrar a la investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  acuerdos  de  cooperación  científica y técnica  celebrados  con  el  Reino  de  Suecia,  este  Estado participaba ya en determinadas  actividades  comunitarias  de  investigación  en  el  sector de la</p>
    <p class="parrafo">fusión  termonuclear  controlada  y  de  la  protección  contra las radiaciones, con  una  contribución  financiera  que  constituía «créditos complementarios» a los gastos previstos para las acciones de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión se limita a introducir en los importes financieros   las  adaptaciones  requeridas  por  la  adhesión  de  Austria,  de Finlandia  y  de  Suecia  y  no  modifica  los objetivos científicos y técnicos, prioridades,  actividades  de  los  diferentes  sectores, criterios de selección y demás disposiciones adoptadas en el programa marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  lo anterior, deberá incrementarse el importe  estimado  necesario  para  el  programa  marco  y  deberá efectuarse un reparto   lineal  de  los  fondos  complementarios  entre  las  actividades  del programa  marco;  que  el  principio  de  linealidad debería aplicarse también a la  ejecución  de  todas  las  actividades  del  programa  marco, con arreglo al artículo 2 del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n°  1110/94/CE  del  Parlamento  Europeo  y del Consejo,  de  26  de  abril  de  1994,  relativa  al cuarto programa marco de la Comunidad  Europea  para  acciones  comunitarias  en  materia de investigación y desarrollo    tecnológicos    y   demostración   (1994-1998)   y   la   Decisión 94/268/Euratom  se  adoptaron  simultáneamente  y  para  el  mismo período; que, por  lo  tanto,  debe  suceder  igualmente  con  las  Decisiones  por las que se adaptan los dos programas marco,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/268/Euratom quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En  el  apartado  3  del  artículo  1,  los  importes  se  sustituirán  del siguiente  modo:  «1254»  por  «1336», «617» por «769», «637» por «567» y «1359» por«1441».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  Anexo  I  se  sustituirá  por  el  texto  que  figura  en el Anexo de la presente Decisión. echo en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARATTA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA MARCO (1994-1998)</p>
    <p class="parrafo">IMPORTES Y DESGLOSE INDICATIVO</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                |Millones de ecus   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |precios corrientes)|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Seguridad de la fisión nuclear |441                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Fusión termonuclear controlada |895                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| IMPORTE ESTIMADO NECESARIO     |1 336              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
