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Documento DOUE-L-1996-80435

Reglamento (CE) núm. 545/96 del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 388/75 relativo a la comunicación a la Comisión de las exportaciones de hidrocarburos con destino a terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 30 de marzo de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80435

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 388175 se adoptó en una época en que la estructura del mercado era muy diferente de la actual y se basaba fundamentalmente en contratos a largo plazo para el abastecimiento de petróleo crudo, contratos que, en la actualidad, han sido sustituidos por contratos al contado («spot»);

Considerando que las comunicaciones semestrales y anuales exigidas a los Estados miembros ya no se solicitan en relación con ningún hidrocarburo;

Considerando que en la actualidad las publicaciones de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas proporcionan información mensual y más detallada sobre los hidrocarburos, basada principalmente en los datos aduaneros disponibles;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 388/75 tenía por objeto permitir que la Comisión dispusiera de información fiable para obtener los datos necesarios para definir una política comunitaria prudente de abastecimiento de petróleo;

Considerando que la información exigida se refiere actualmente sólo a una parte de las exportaciones de hidrocarburos;

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) n° 388/75 fue suspendida en 1981, y que en ningún momento ha sido necesario volver a ponerlo en vigor,

Considerando, por tanto, que no procede mantenerlo vigente, pues carece de toda utilidad práctica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 388/75.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/1996
  • Fecha de publicación: 30/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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