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    <identificador>DOUE-L-1996-80435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>545/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 545/96 del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 388/75 relativo a la comunicación a la Comisión de las exportaciones de hidrocarburos con destino a terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3889" orden="3">Gas</materia>
      <materia codigo="4000" orden="4">Hidrocarburos</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 388/75, de 13 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 388175 se adoptó en una época en que la  estructura  del  mercado  era  muy  diferente  de  la  actual  y  se  basaba fundamentalmente   en   contratos  a  largo  plazo  para  el  abastecimiento  de petróleo  crudo,  contratos  que,  en  la  actualidad,  han sido sustituidos por contratos al contado («spot»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  comunicaciones  semestrales  y  anuales  exigidas  a los Estados miembros ya no se solicitan en relación con ningún hidrocarburo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   la   actualidad   las   publicaciones  de  la  Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  proporcionan  información mensual y más  detallada  sobre  los  hidrocarburos,  basada  principalmente  en los datos aduaneros disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 388/75 tenía por objeto permitir que la   Comisión   dispusiera   de   información  fiable  para  obtener  los  datos necesarios  para  definir  una  política  comunitaria prudente de abastecimiento de petróleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  exigida  se  refiere  actualmente sólo a una parte de las exportaciones de hidrocarburos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 388/75 fue suspendida en  1981,  y  que  en  ningún  momento  ha  sido  necesario  volver a ponerlo en vigor,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto,  que  no  procede  mantenerlo vigente, pues carece de toda utilidad práctica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 388/75.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. CLO</p>
  </texto>
</documento>
