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Documento DOUE-L-1996-80387

Reglamento (CE) núm. 486/96 de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP para el segundo trimestre de 1996.

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 20 de marzo de 1996, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80387

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) n° 3290/94,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1164/954, y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 16,

Considerando que el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 establece que, en caso de que las cantidades de plátanos originarios de un mismo Estado ACP indicado en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 404/93, objeto de solicitudes de certificado de importación, superen notablemente la cantidad establecida para el período en cuestión, la Comisión debe fijar un porcentaje uniforme de reducción aplicable a todas las solicitudes que mencionen ese origen;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 357/96 de la Comisión fija las cantidades indicativas relativas a la importación de plátanos en la Comunidad para el segundo trimestre de 1996, dentro de las cantidades tradicionales en el caso de las importaciones originarias de los Estados ACP;

Considerando que en el caso de Camerún y Costa de Marfil las cantidades solicitadas para la importación de plátanos tradicionales ACP en el segundo trimestre de 1996 superan las cantidades establecidas en el Reglamento (CE)

n° 357/96; que, por tanto, es conveniente fijar un porcentaje uniforme de reducción aplicable a cada una de las solicitudes que indiquen ese origen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1442/93;

Considerando que, respecto a Somalia, se han presentado solicitudes de certificados de importación por volúmenes sensiblemente superiores a las cantidades disponibles, de acuerdo con las informaciones de la Comisión, y superiores a las cantidades fijadas para el segundo trimestre; que, además, a estas solicitudes se adjuntan documentos de origen expedidos por organismos dispares; que, ante documentos de dudosa fiabilidad y que no permiten realizar una importación en las condiciones exigidas, no procede, en las circunstancias actuales, fijar un coeficiente de reducción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben surtir efecto sin demora para que los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que atañe a las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP, los certificados de importación en el segundo trimestre de 1996 se expedirán:

- la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado los coeficientes de reducción de 0,9999 y de 0,9999, en el caso de las solicitudes que indiquen los orígenes «Camerún» y «Costa de Marfil», respectivamente,

- para las cantidades que figuren en la solicitud de certificado en el caso de las solicitudes que indiquen otros orígenes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/1996
  • Fecha de publicación: 20/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1996
Materias
  • Camerún
  • Certificaciones
  • Costa de Marfil
  • Estados ACP
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos

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