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    <identificador>DOUE-L-1996-80387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>486/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 486/96 de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP para el segundo trimestre de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960320</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6204" orden="7">Camerún</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6108" orden="6">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad(3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1164/954, y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) n° 1442/93  establece  que,  en  caso de que las cantidades de plátanos originarios de  un  mismo  Estado  ACP  indicado en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 404/93, objeto  de  solicitudes  de  certificado de importación, superen notablemente la cantidad  establecida  para  el  período  en cuestión, la Comisión debe fijar un porcentaje   uniforme  de  reducción  aplicable  a  todas  las  solicitudes  que mencionen ese origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  357/96  de  la  Comisión  fija  las cantidades   indicativas   relativas   a   la  importación  de  plátanos  en  la Comunidad   para  el  segundo  trimestre  de  1996,  dentro  de  las  cantidades tradicionales  en  el  caso  de  las  importaciones  originarias  de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  de  Camerún  y  Costa  de Marfil las cantidades solicitadas  para  la  importación  de  plátanos tradicionales ACP en el segundo trimestre  de  1996  superan  las  cantidades establecidas en el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n°  357/96;  que,  por  tanto,  es  conveniente  fijar un porcentaje uniforme de reducción  aplicable  a  cada  una  de  las solicitudes que indiquen ese origen, de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  16  del Reglamento (CEE) n° 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  respecto  a  Somalia,  se  han  presentado  solicitudes  de certificados  de  importación  por  volúmenes  sensiblemente  superiores  a  las cantidades  disponibles,  de  acuerdo  con  las  informaciones de la Comisión, y superiores  a  las  cantidades  fijadas  para el segundo trimestre; que, además, a   estas   solicitudes   se   adjuntan   documentos  de  origen  expedidos  por organismos  dispares;  que,  ante  documentos  de  dudosa  fiabilidad  y  que no permiten  realizar  una  importación  en  las  condiciones exigidas, no procede, en las circunstancias actuales, fijar un coeficiente de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben surtir  efecto  sin  demora  para  que  los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  a las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales   originarios   de   los   Estados   ACP,   los   certificados  de importación en el segundo trimestre de 1996 se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  que  figure  en  la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado  los  coeficientes  de  reducción  de 0,9999 y de 0,9999, en el caso de las  solicitudes  que  indiquen  los  orígenes  «Camerún»  y  «Costa de Marfil», respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  cantidades  que  figuren en la solicitud de certificado en el caso de las solicitudes que indiquen otros orígenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
