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Documento DOUE-L-1996-80381

Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/195/CEE sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento de peso maximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80381

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra a) de su artículo 13,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 66/401/CEE establecen el peso máximo de los lotes en el contexto de los análisis de semillas;

Considerando que la mejora de las prácticas de comercialización de semillas y, en particular, de los métodos para transportarlas, incluido el transporte a granel, exige que se incremente el peso máximo establecido para cada lote;

Considerando que las prácticas internacionales actuales admiten procedimientos que permiten aumentar el peso máximo de un lote en el caso de determinadas especies;

Considerando que la Decisión 92/195/CEE de la Comisión (2) sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras organizó un experimento temporal, sujeto a determinadas condiciones, con la finalidad de mejorar las actuales disposiciones sobre el peso máximo de los lotes;

Considerando que dicho experimento finaliza el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que respecto de las especies Lupinus sp., Pisum sativum y Vicia sp. los resultados de dicho experimento pueden considerarse definitivos;

Considerando que las prácticas internacionales continúan admitiendo procedimientos que permiten aumentar el peso máximo de un lote en el caso de determinadas especies de gramíneas y leguminosas distintas de Lupinus sp., Pisum sativum y Vicia sp.;

Considerando que, en vista de la experiencia adquirida durante la realización del experimento, parece conveniente continuarlo, en parte, hasta el 1 de marzo de 1999;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 92/195/CEE quedará modificada como sigue:

1) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.

2) En el apartado 3 del artículo 3, la fecha «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por «1 de marzo de 1999».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 2.2 y modifica el art. 3.3 del Reglamento 92/195, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80452).
Materias
  • Comercialización
  • Forrajes
  • Plantas
  • Semillas

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