Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra a) de su artículo 13,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 66/401/CEE establecen el peso máximo de los lotes en el contexto de los análisis de semillas;
Considerando que la mejora de las prácticas de comercialización de semillas y, en particular, de los métodos para transportarlas, incluido el transporte a granel, exige que se incremente el peso máximo establecido para cada lote;
Considerando que las prácticas internacionales actuales admiten procedimientos que permiten aumentar el peso máximo de un lote en el caso de determinadas especies;
Considerando que la Decisión 92/195/CEE de la Comisión (2) sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras organizó un experimento temporal, sujeto a determinadas condiciones, con la finalidad de mejorar las actuales disposiciones sobre el peso máximo de los lotes;
Considerando que dicho experimento finaliza el 31 de diciembre de 1995;
Considerando que respecto de las especies Lupinus sp., Pisum sativum y Vicia sp. los resultados de dicho experimento pueden considerarse definitivos;
Considerando que las prácticas internacionales continúan admitiendo procedimientos que permiten aumentar el peso máximo de un lote en el caso de determinadas especies de gramíneas y leguminosas distintas de Lupinus sp., Pisum sativum y Vicia sp.;
Considerando que, en vista de la experiencia adquirida durante la realización del experimento, parece conveniente continuarlo, en parte, hasta el 1 de marzo de 1999;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 92/195/CEE quedará modificada como sigue:
1) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.
2) En el apartado 3 del artículo 3, la fecha «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por «1 de marzo de 1999».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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