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Documento DOUE-L-1996-80376

Reglamento (CE) núm. 466/96 de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1741/95 (4), establece que la ayuda para el lino y el cáñamo prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 sólo se concederá si la operación para poner fin al ciclo vegetativo de la planta se ha llevado a cabo después de la formación de las semillas; que las palabras «después de la formación

de las semillas» pueden ser objeto de diferentes interpretaciones en los Estados miembros productores; que, para garantizar la aplicación uniforme de este régimen de ayuda, es necesario precisar los términos citados;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 establece en sus Anexos A y B una lista de variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras y de variedades de cáñamo que pueden acogerse a la ayuda; que, con motivo de la utilización de nuevas variedades, es conveniente completar los citados Anexos;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

- Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del artículo 4, se insertará el texto siguiente después del tercer guión:

«Se considerará que ha concluido la formación de las semillas contemplada en el primer guión si el número de semillas de cáñamo o de cápsulas de semillas de lino que han alcanzado su forma y volumen definitivos es superior al de otras semillas de cáñamo o de cápsulas de semillas de lino;».

2) El Anexo A se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO A

Lista de variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras

Aino

Argos

Ariane

Belinka

Bertelin

Diane

Electra

Elise

Escalina

Evelin

Hermes

Ilona

Laura

Marina

Martta

Natasja

Nike

Nynke

Opaline

Raisa

Regina

Saskia

Silva

Viking

Viola»

3) En el Anexo B se añadirán las variedades «Epsilon 68» y «Santhica 23».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra A) del art. 4 y el Anexo B, y sustituye el Anexo a del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras naturales
  • Lino

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