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EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3,
Vista la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, sobre el reparto de cargas en relación con la acogida y la estancia, con carácter temporal, de las personas desplazadas,
Considerando que la mencionada Resolución ha de ser completada con el fin de poder aplicar de forma eficaz los principios en ella recogidos cuando se produzcan situaciones de crisis que requieran una acción rápida;
Considerando que es necesario establecer, a tal fin, un procedimiento de alerta y urgencia,
DECIDE:
1. Iniciación del procedimiento
A iniciativa de la Presidencia, de un Estado miembro o de la Comisión, se podrá convocar con carácter urgente al Comité de coordinación previsto en el artículo K.4 del Tratado, cuyos miembros estarán asesorados por los responsables en materia de asilo e inmigración de los Estados miembros, para que decidan si existe una situación que requiere una acción concertada de la Unión Europea para la acogida y estancia, con carácter temporal, de personas desplazadas.
El planteamiento de una acción de este tipo requerirá que se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 de la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 1995.
Con carácter periódico y, en cualquier caso, con anterioridad a la reunión, la Presidencia, en colaboración con la Comisión, a la luz del dictamen del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con el apoyo de la Secretaría General del
Consejo, preparará un informe sobre la situación. Este informe se remitirá a los Estados miembros.
2. Orden del día de la reunión
El orden del día de esta reunión incluiría, fundamentalmente, los siguientes puntos
- análisis de la situación y apreciación de la amplitud del flujo de población;
- evaluación de la conveniencia de una intervención urgente a nivel de la Unión Europea;
- análisis de otras posibilidades, incluidas posibles actuaciones sobre el terreno;
- establecimiento de un calendario y planificación progresiva de las necesidades de acogida previstas;
- indicación por cada Estado miembro del número de personas que puede acoger y en qué momento, según lo dispuesto en el apartado 4 de la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 1995;
- coordinación con las acciones de la Comisión en el ámbito de la ayuda humanitaria;
- intercambio de información con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y coordinación del plan de acogida;
- coordinación con terceros países.
3. Decisión sobre el reparto
En función de los resultados de los trabajos de la reunión del Comité de coordinación antes mencionado, se elaborará una propuesta que se someterá al Consejo para su aprobación.
Si se considera necesario, conforme al apartado 3 de la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 1995 y transcurrido un mes sin acuerdo en el Comité de coordinación, podrán ser de aplicación las disposiciones previstas para casos de urgencia en el reglamento interno del Consejo.
4. Seguimiento de la situación
Cada Estado miembro decidirá las modalidades de acogida de las personas desplazadas.
Mientras subsista la situación de crisis, el Comité de coordinación antes mencionado podrá mantener reuniones frecuentes, con los intervalos que él mismo convenga y de acuerdo con las condiciones que se definen en el apartado 2 de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
P. BARATTA
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