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    <identificador>DOUE-L-1996-80369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>198/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 1996, sobre un procedimiento de alerta y urgencia para el reparto de cargas en relación con la acogida y la estancia, con carácter temporal, de las personas desplazadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2441" orden="1">Derecho de asilo</materia>
      <materia codigo="4272" orden="2">Inmigración</materia>
      <materia codigo="5927" orden="3">Refugiados</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Consejo,  de  25  de  septiembre  de  1995, sobre el reparto  de  cargas  en  relación  con  la  acogida  y la estancia, con carácter temporal, de las personas desplazadas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  Resolución ha de ser completada con el fin de poder  aplicar  de  forma  eficaz  los  principios  en  ella recogidos cuando se produzcan situaciones de crisis que requieran una acción rápida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer,  a  tal  fin,  un procedimiento de alerta y urgencia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1. Iniciación del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">A  iniciativa  de  la  Presidencia,  de  un  Estado miembro o de la Comisión, se podrá  convocar  con  carácter  urgente al Comité de coordinación previsto en el artículo   K.4   del   Tratado,   cuyos  miembros  estarán  asesorados  por  los responsables  en  materia  de  asilo e inmigración de los Estados miembros, para que  decidan  si  existe  una situación que requiere una acción concertada de la Unión  Europea  para  la  acogida y estancia, con carácter temporal, de personas desplazadas.</p>
    <p class="parrafo">El  planteamiento  de  una  acción  de  este  tipo  requerirá que se cumplan las condiciones  previstas  en  los  apartados 1 y 2 de la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Con  carácter  periódico  y,  en  cualquier caso, con anterioridad a la reunión, la  Presidencia,  en  colaboración  con  la  Comisión, a la luz del dictamen del Alto  Comisionado  de  las  Naciones  Unidas  para los Refugiados y con el apoyo de la Secretaría General del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,  preparará  un  informe  sobre la situación. Este informe se remitirá a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Orden del día de la reunión</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  de esta reunión incluiría, fundamentalmente, los siguientes puntos</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  la  situación  y  apreciación  de  la  amplitud  del  flujo  de población;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  la  conveniencia  de  una  intervención urgente a nivel de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  otras  posibilidades,  incluidas  posibles actuaciones sobre el terreno;</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   de   un  calendario  y  planificación  progresiva  de  las necesidades de acogida previstas;</p>
    <p class="parrafo">-  indicación  por  cada  Estado miembro del número de personas que puede acoger y  en  qué  momento,  según  lo  dispuesto en el apartado 4 de la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  con  las  acciones  de  la  Comisión  en  el ámbito de la ayuda humanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  con  el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y coordinación del plan de acogida;</p>
    <p class="parrafo">- coordinación con terceros países.</p>
    <p class="parrafo">3. Decisión sobre el reparto</p>
    <p class="parrafo">En  función  de  los  resultados  de  los  trabajos  de la reunión del Comité de coordinación  antes  mencionado,  se  elaborará una propuesta que se someterá al Consejo para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  considera  necesario,  conforme  al  apartado  3  de  la  Resolución del Consejo  de  25  de  septiembre  de 1995 y transcurrido un mes sin acuerdo en el Comité  de  coordinación,  podrán  ser de aplicación las disposiciones previstas para casos de urgencia en el reglamento interno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4. Seguimiento de la situación</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  decidirá  las  modalidades  de  acogida  de  las personas desplazadas.</p>
    <p class="parrafo">Mientras  subsista  la  situación  de  crisis,  el  Comité de coordinación antes mencionado  podrá  mantener  reuniones  frecuentes,  con  los  intervalos que él mismo  convenga  y  de  acuerdo  con  las  condiciones  que  se  definen  en  el apartado 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARATTA</p>
  </texto>
</documento>
