Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80306

Decisión del Consejo, de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 1 de marzo de 1996, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80306

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su Artículo J.3,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992,

Vista la Decisión del Consejo 94/942/PESC, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso,

Considerando que deben actualizarse las listas de productos de los Anexos I y IV de la Decisión 94/942/PESC,

DECIDE:

Artículo 1

La lista de productos de doble uso que figura en el Anexo I de la Decisión 94/942/PESC, a la que se hace referencia en el artículo 2 de dicha Decisión y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3381/ 94 (2) se modificará de conformidad con el Anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La lista de productos de doble uso que figura en el Anexo IV de la Decisión 94/942/PESC, a la que se hace referencia en el artículo 5 de dicha Decisión y en la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 3381/94 se modificará de conformidad con el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Entrará en vigor el día de su publicación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

ANEXO I

El Anexo I de la Decisión 94/942/PESC se corregirá según se indica a continuación:

1. DEFINICIONES DE LOS TERMINOS

1.1. DEF 81 Donde dice: «"Funcionamiento teórico compuesto" (CTP) (4)», debe decir: «"Funcionamiento teórico compuesto"

(CTP) (3)(4)...».

1.2. DEF 30 Donde dice: «"Conjunto electrónico" (3)(4)», debe decir: «"Conjunto electrónico" (3)(4)(5)...».

1.3. DEF 101 Sustituir esta definición por lo siguiente:

«"Materiales fibrosos o filamentosos" (0)(1)(8)

Los "materiales fibrosos o filamentosos" incluyen: a. "monofilamentos"

continuos; b. "hilos" y "cables" continuos; c. "cintas", tejidos, esterillas irregulares y trenzados; d. mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas; e. triquitos monocristalinos o policristalinos, de cualquier longitud; f. pulpa de poliamida aromática.».

1.4. DEF 161 Donde dice: «"Sistemas expoertos" (4)», debe decir «"Sistemas expertos" (4)(7)...".

1.5. DEF 42 Donde dice: «"Cultivos latentes aislados"», debe decir: «"Cultivos vivos aislados" (1)...».

1.6. Entre las definiciones 113 y 114 insertar la siguiente:

«193. "Monofilamento" ( 1 ) o filamento Es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro.».

1.7. Entre las definiciones 182 y 183 insertar la siguiente:

«194. "Transductores de presión" (2)

Son dispositivos que convierten las mediciones de la presión en una señal eléctrica.».

1.8. Entre las definiciones 18 y 19 insertar la siguiente:

«195. "Cable" (1)

Es un haz de "cordones" (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos.

N.B.. "Cordón" es un haz de monofilamentos (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.».

1.9. Entre las definiciones 21 y 22 insertar la siguiente:

«196. "Cinta" (1)

Es un material construido de "monofilamentos", "cordones", "cables", "cabos" o "hilos", etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina.

N.B.: "Cordón" es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.».

1.10. Entre las definiciones 18 y 19 insertar la siguiente:

«197. "Cabo" (1)

Es un haz de "monofilamentos", por lo general en forma aproximadamente paralela.».

1.11. Entre las definiciones 87 y 88 insertar la siguiente:

«198. "Hilo" (1)

Es un haz de "cordones" retorcidos.

N.B.: "Cordón" es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela.».

2. CATEGORIA 0

2.1. 0A002 NOTA Donde dice: «este artículo», debe decir: «el artículo 0A002».

2.2. 0B001.c.6. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«6. anillos o fuelles con un espesor de paredes de 3 mm o menos y con un diámetro entre 756 mm y 400 mm, y diseñados para reforzar localmente el tubo rotor o para unir varios, hechos de los materiales de elevada relación resistencia/ densidad, siguientes: a. acero martensítico envejecido con una carga de rotura por tracción de 2050 MPa o más; b. aleaciones de aluminio con una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más; o c. "Materiales fibrosos o filamentosos" con un "módulo específico" superior a 3,18 x 10E6

III y una "resistencia específica a la tracción" superior a 76,2 x 10E3 III.».

2.3. 0b001.c.7. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«7. pantallas con un diámetro entre 75 mm y 400 mm, para ser montadas dentro del tubo rotor, hechas de los materiales de elevada relación resistencia/densidad, siguientes: a. acero martensítico envejecido, con una carga de rotura por tracción de 2 050 MPa o más; b. aleaciones de alumninio con una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más; o c. "materiales fibrosos o filamentosos', con un "módulo específico" superior a 3,18 x 10E6 III una "resistencia específica a la tracción" superior a 76,2 x lOE3 III.».

2.4. 0B001.c.8.c. Donde dice: «... 7,62 x 104...», debe decir: «... 76,2 x 103...».

2.5. 0B001.g.5. Donde dice: «Láseres o sistemas de láseres», debe decir: «"Láseres» o sistemas de "láseres"».

2.6. 0B001.g.5. Insertar al final, después de «tiempo;», la nueva línea siguiente:

«N.B.: Véanse también los artículos 6A005 y 6A205.».

2.7. 0B001.h.6. Donde dice: «Láseres o sistemas de láseres», debe decir: «"Láseres" o sistemas de "láseres"».

2.8. 0B001.h.6. Insertar al final, después de «tiempo;», la nueva línea siguiente:

«N.B.: Véanse también el artículos 6A005 y 6A205.».

2.9. 0B001.k. Sustituir la letra «k.», por la letra «j.».

2.10. 0B001.j.2. No aplicable al texto español.

2.11. 0B001.j.5. Insertar al final de subartículo, el texto siguiente:

«N.B.: Véase también el Artículo 3A227.».

2.12. 0B001.j.6. Insertar al final del subartículo, el texto siguiente:

«N.B.: Véase también el Artículo 3A226.».

2.13. 0B007 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«Sin uso.».

2.14. 0C006

Sustituir este artículo por lo siguiente:

«0C006 Níquel en polvo o níquel metal poroso, especialmente preparado para la fabricación de barreras de difusión gaseosa, según se indica:

N.B.: Véase también el artículo 1C240. a. polvo con una pureza en níquel igual o superior al 99,9% (en peso) y un tamaño medio de partículas inferior a 10 micras de acuerdo con la normas ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad; o b. metal poroso de níquel obtenido a partir de materiales incluidos en el subartículo 0C006.a.».

3. CATEGORIA 1

3.1. 1A202

Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1A202 Estructuras de "materiales compuestos" (composites), distintas de las incluidas en el artículo 1A002, en forma de tubos con un diámetro interior entre 75 mm y 400 mm hechas con cualquiera de los "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en los subartículos 1C010.a o b o 1C210.a o con los - materiales de carbono preimpregnados incluidos en el subartículo 1C210.c.

N.B.: Véanse también los artículos 9A010 y 9A110.».

3.2. 1A226

Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1A226 Empaquetados especiales para separar agua pesada del agua ordinaria, fabricados de malla de bronce fosforoso (con un tratamiento químico que mejore la humectabilidad) y diseñados para emplearse en torres de destilación de vacío.».

3.3. 1A227

Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1A227 Ventanas de protección contra radiaciones, de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material) con una superficie fría de más de 0,09 m2 y una densidad superior a 3 g/cm3 y un grosor de 100 mm o más; así como los correspondientes marcos especialmente diseñados para ellas.».

3.4. 1B101 NOTA Donde dice: «este Artículo», debe decir: «el Artículo 1B101».

3.5. 1B101.d. NOTA Donde dice: «este subartículo», debe decir:«el subartículo 1B101.d».

3.6. 1B115 NOTA 1 Donde dice: «presente Artículo», debe decir: «el Artículo 1B115».

3.7. 1B228 Sustituir este Artículo por lo siguiente:

«1B228 Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que tengan todas las características siguientes: a. Diseñadas para funcionar a temperaturas internas de 35ºK (-238°C) o menos; b. Diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa (5 a 50 atmósferas); c. Construidas de "aceros inoxidables de grano fino" de la serie 300, de bajo contenido de azufre o materiales criogénicos equivalentes y compatibles con el H2; y d. Con diámetros internos de 1 III o más y longitudes efectivas de 5 III o más.

Nota técnica

"Aceros inoxidables de grano fino" incluidos en el Artículo 1B228 se definen como aceros inoxidables austeníticos de grano fino con el número 5 o superior de tamaño de grano fino ASTM (o norma equivalente).».

3.8. 1B229 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1B229 Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno, construidas de "acero fino al carbono" con un diámetro de 1,8 III o más, que puedan funcionar a una presión nominal de 2 MPa o superior, y contactores internos para ellas.

Notas: 1. Para las columnas especialmente diseñadas o preparadas para la producción de agua pesada, véase el Artículo 0B004.

2. Los contactores internos de las columnas son platos segmentados que tienen urz diámetro efectivo ensamblado de 1,8 III o

- mayor, diseñados para facilitar el contacto contra corriente y construidos de materiales resistentes a la corrosión por mezclas de agua y sulfuro de hidrógeno. Estos pueden ser platos de cedazo, platos de válvula, platos de campana burbujeadora o platos de turborrejillas.

3. El "acero fino al carbono", incluido en el Artículo 1B229, se define como acero con el número 5 o superior de tamaño de grano austenítico ASTM (o norma equivalente).

4. Los materiales resistentes a la corrosión por mezclas de agua y sulfuro de hidrógeno incluidos en el Artículo 1B229 se definen como aceros

inoxidables con un contenido de carbono del

0,03 % o menos.».

3.9. 1B231 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1B231 Instalaciones de tritio, plantas o equipos, según se indica: a. Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio; b. Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica:

1. Unidades de refrigeración de hidrógeno o helio capaces de refrigerar hasta 23°K (-250 °C) o menos, con una capacidad de eliminación de calor superior a 150 vatios; o

2. Sistemas de almacenamiento y purificación de isótopos de hidrógeno que utilicen hidruros de metal como medio de almacenamiento o de purificación.».

3.10. 1B232 y 1B233 Después del artículo

1B231, insertar lo siguiente:

«1B232 Turboexpansores o conjuntos de turboexpansores-compresores diseñados para funcionar por debajo de 35°K (-238°C) y un caudal de hidrógeno gaseoso de 1000 kg/h o más.

1B233 Instalaciones de separación de isótopos de litio, plantas o equipos, según se indica: a. Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio; b. Equipos para la separación de isótopos de litio, según se indica:

1. Columnas de intercambio líquido-líquido, compactas, especialmente diseñadas para amalgamas de litio;

2. Bombas de amalgamas de mercurio y/o litio;

3. Células de electrólisis para amalgamas de litio;

4. Evaporadores para solución concentrada de hidróxido de litio.».

3.11. 1C115.c. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«c. Otros aditivos y agentes para propulsantes:

1.Butaceno;

2.Trietileno glicol dinitrato (TEGDN);

3.2-Nitrodifenbilamina;

4.Trimetiloletanotrinitrato (TMETN);

5. Dietileno glicol dinitrato (DEGDN).».

3.12. 1C115 NOTA Donde dice: «la presente relación», debe decir:«el Artículo 1C115».

3.13. 1C202 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C202 Aleaciones, distintas de las incluidas en los subartículos C002.a.2.c o d, según se indica: a. Aleaciones de aluminio capaces de soportar una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 ºK (20 °C), en forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm. b. Aleaciones de titanio capaces de soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 °K (20 °C) en forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm.

Nota técnica:

La frase "aleaciones capaces de" incluye las aleaciones antes o después del tratamiento.».

3.14. 1C210 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C210 "Materiales fibrosos o filamentosos" o productos preimpregnados distintos de los incluidos en los subartículos 1C010.a o b, según se indica: a. "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono o aramida con un "módulo específico" de 12,7 x 10E6 III o superior, o una

"resistencia específica a la tracción" de 235 x 10E3 III o superior, excepto: "materiales fibrosos o filamentosos" de aramida con el 0,25 % o más en peso de un modificador de la superficie de la fibra basado en un éster; b. "Materiales fibrosos o filamentosos" de vidrio con un

"módulo específico" de 3,18 x 10E6 III o superior, y una "resistencia específica a la tracción" de

76,2 x 10E3 III o superior; o c. "Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de no más de 15 mm de espesor (productos preimpregnados), hechos de los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono o vidrio incluidos en los subartículos 1C210.a o b.

Nota técnica:

La resina forma la matriz del "material compuesto"

(composite).

NOTA: Los "materiales fibrosos o filamentosos, incluidos en el artículo 1C210 se restringen a "monofilamentos", "hilos", "cables", "cabos" 0 "cintas", continuos.».

3.15. 1C230 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C230 Berilio metal, aleaciones que contengan más del

50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio o productos fabricados con éstos, excepto: a. Ventanas metálicas para máquinas de rayos X, o para dispositivos de diagrafía de sondeos; b. Piezas de óxido en forma fabricada o semifabricada, especialmente diseñadas como piezas componentes electrónicos o como sustrato para circuitos electrónicos; c. Berilio (silicato de berilio y aluminio) en forma de esmeraldas o aguamarinas.

NOTA: El artículo 1C230 incluye desechos y desbastes que contengan berilio en la forma anteriormente definida.».

3.16. 1C232 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C232 Helio-3 o helio enriquecido en el isótopo helio-3, mezclas que contengan helio-3, o productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores, excepto: productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio-3.».

3.17. 1C233 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C233 Litio enriquecido con el isótopo 6 (6Li) en más del 7,5 % de átomos,

- aleaciones, compuestos o mezclas que contengan litio enriquecido con el isótopo 6, o productos o dispositivos que contengan cualquiera de los

- anteriores, excepto: dosímetros termoluminiscentes.

Nota técnica:

La aparición en la naturaleza del isótopo 6 en litio es del 7,5% de átomos.».

3.18. 1C234 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C234 Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, en forma de metal, aleaciones que contengan más del 50% de circonio en peso, o compuestos o productos fabricados íntegramente a partir de éstos, excepto: circonio en forma de láminas de

grosor no superior a 0,10 mm.

NOTA: El artículo 1C234 incluye los desechos y desbastes que contengan circonio en la forma descrita.».

3.19. 1C235 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C235 Tritio, compuestos de tritio, mezclas que contengan tritio en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1000, o productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores, excepto: los productos o dispositivos que no contengan más de 1,48 x 10E3 GBq (40 Ci) de tritio en cualquier forma.».

3.20. 1C236

Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C236 Radionucleidos que emitan partículas alfa cuyo período de semidesintegración esté comprendido entre 10 días y menos de 200 años, compuestos o mezclas que contengan cualquiera de dichos radionucleidos y cuya actividad alfa total sea igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg), o productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores, excepto: productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad alfa.».

3.21. 1C237

Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C237 Radio-226, compuestos o mezclas que contengan radio-226, o productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores, excepto: a. Cápsulas médicas; b. Un producto o dispositivo que contenga no más de 0,37 GBq (10 milicurios) de radio-226 en cualquier forma.».

3.22. 1C240

Después del artículo 1C239, insertar lo siguiente:

«1C240 Níquel en polvo o níquel metal poroso distintos de los incluidos en el artículo 0C006, según se indica: a. Polvo con una pureza en níquel igual o superior al 99,9% en peso, y un tamaño medio de las partículas inferior a 10 micras de acuerdo con la norma ASTM B 330, excepto: polvos de níquel filamentosos; b. Metal poroso de níquel obtenido a partir de materiales incluidos en el subartículo 1C240.a, excepto: chapas sueltas de metal de níquel poroso de superficie no superior a 1000 cm2 por chapa.

NOTA: El subartículo 1C240.b se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización del material incluido en el Artículo 1C240.a para formar un material metálico con poros finos interconectados a lo largo de toda la estructura.».

3.23. 1C350 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C350 Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica:

N.B.: Véase también la Relación de material de defensa (RMD).

1. Tiodiglicol (111-48-8);

2. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3);

3. Metilfosfonato de dimetilo (756-79-6);

4. Véase la Relación de material de defensa en lo que respecta a Difluoruro de metilfosfonilo (676-99-3);

5. Dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1)

6. Fosfito de dimetilo (868-85-9);

7. Tricloruro de fósforo (7719-12-2);

8. Fosfito de trimetilo (121-45-9);

9. Cloruro de tionilo (7719-09-7);

10. 3-Hidroxi-1-metilpiper idina (3554-74-3);

11. Cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetil (96-79-7);

12. N,N-Diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (5842-07-9);

13. Quinuclidin-3-o l (1619-34-7);

14. Fluoruro de potasio (7789-23-3);

15. 2-Cloroetanol (107-07-3);

16. Dimetilamina (124-40-3);

17. Etilfosfonato de dietilo (78-38-6);

18. N,N-dimetilfosforamidato de dietilo (2404-03-7);

19. Fosfito de dietilo (762-04-9);

20. Hidrocloruro de dimetilamina (506-59-2);

21. Dicloruro de etilfosfinilo (1498-40-4);

22. Dicloruro de etilfosfonilo (1066-50-8);

23. Difluoruro de etiliosfonilo (753-98-0);

24. Fluoruro de hidrógeno (7664-39-3);

25. Bencilato de metilo (76-89-1);

26. Dicloruro de metilfosfinilo (676-83-5);

27. N,N-diisopropil-(beta)-aminoe tanol (96-80-0);

28. Alcohol pinacólico (464-07-3);

29. Véase la Relación de material de defensa en lo que respecta a Metilfosfonito de O-etil-2-diisopropilaminoetilo (57856-11-8);

30. Fosfito de trietilo (122-52-1);

31. Tricloruro de arsénico (7784-34-1);

32. Acido bencílico (76-93-7);

33. Metilfosfonito de dietilo (15715-41-0);

34. Etilfosfonato de dimetilo (6163-75-3);

35. Difluoruro de etilfosfinilo (430-78-4);

36. Difluoruro de metilfosfinilo (753-59-3);

37. Quinuclidin-3-ona (3731-38-2);

38. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8);

39. Pinacolona (75-97-8);

40. Cianuro de potasio (151-50-8);

41. Bifluoruro de potasio (7789-29-9);

42. Bifluoruro de amonio (1341-49-7);

43. Fluoruro de sodio (7681-49-4);

44. Bifluoruro de sodio (1333-83-1);

45. Cianuro de sodio (143-33-9);

46. Trietanolamina (102-71-6);

47. Pentasulfuro de fósforo (1314-80-3);

48. Diisopropilamina (108-18-9);

49. Dietilaminoctanol (100-37-8);

50. Sulfuro de sodio (1313-82-2);

51. Monocloruro de azufre (10025-67-9);

52. Dicloruro de azufre (10545-99-0);

53. Hidrocloruro de trietanolamina (637-39-8);

54. Hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro (4261-68-1).».

3.24. 1C351 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1Cl51 Patógenos en los humanos, zoonosis y "toxinas", según se indica: a. Virus, ya sean naturales, potenciados o modificados, bien en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con dichos cultivos, según se indica:

1. Virus de Chikungunya;

2. Virus de la fiebre hemorrágica Congo-Crimeana;

3. Virus de la fiebre Dengue;

4. Virus de la encefalitis equina del este;

5. Virus Ebola;

6. Virus Hantaan;

7. Virus Junin;

8. Virus de la fiebre Lassa;

9. Virus de la coriomeningitis linfocítica;

10. Virus Machupo;

11. Virus Marburg;

12. Virus de la viruela del mono;

13. Virus de la fiebre del valle de Rift;

14. Virus de la encefalitis vector-garrapata (Tick-Borne) (virus de la encefalitis primavera-verano rusa);

15. Virus de la viruela;

16. Virus de la encefalitis equina de Venezuela;

17. Virus de la encefalitis equina del oeste;

18. Virus de la viruela blanca (White Pox);

19. Virus de la fiebre amarilla;

20. Virus de la encefalitis japonesa; b. Rickettsias, ya sean naturales, potenciadas o modificadas, bien en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con dichos cultivos, según se indica:

1. Coxiella burnetii;

2. Rickettsia quintana;

3. Rickettsia prowasecki;

4. Rickettsia rickettsii; c. Bacterias, ya sean naturales, potenciadas o modificadas, bien en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con dichos cultivos, según se indica:

1. Bacillus anthracis;

2. Brucella abortus;

3. Brucella melitensis;

4. Brucella suis;

5. Clamidia psittaci;

6. Clostridium botulinum;

7. Francisella tularensis;

8. Pseudomonas mallei;

9. Pseudomonas pseudomallei;

10. Salmonella tiphi;

11. ShigelIa disenteriae;

12. Vibrio colera;

13. Yersinia pestis; d. "Toxinos", según se indica:

1. Toxina Botulínica;

2. Toxina del clostridium perfringes;

3. Conotoxina;

4. Ricino;

5. Saxitoxina;

6. Toxina Shiga;

7. Toxina de staphylococus aureus;

8. Tetrodotoxina;

9. Verotoxina;

10. Microcistina (Cianginosina); excepto: cualquier producto incluido en el artículo 1C351 en forma de vacuna.».

3.25. 1C352 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1C352 Patógenos en los animales, según se indica: a. Virus, ya sean naturales, potenciados o modificados, bien en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con dichos cultivos, según se indica:

1. Virus de la peste porcina africana;

2. Virus gripales aviarios que: a. no estén caracterizados; o b. los que la Directiva 92/40/CEE (DO nº L 16 de 23. 1. 1992, p. 19) define como altamente patogénicos, según se indica:

1. virus del tipo A con un IVPI (índice de patogenicidad intravenosa) superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad; o

2. virus del tipo A y del subtipo H5 o H7 para los cuales la secuenciación de nucleótidos haya mostrado aminoácidos básicos múltiples en el lugar de segmentación de la hemaglutinina;

3. Virus de la lengua lazul;

4. Virus de la fiebre aftosa;

5. Virus de la viruela caprina;

6. Virus herpes porcino (enfermedad de Aujeszki);

7. Virus de la peste porcina;

8. Virus Lyssa (virus de la rabia);

9. Virus de la enfermedad de Newcastle;

10. Virus de la peste de los pequeños rumiantes;

11. Enterovirus porcino del tipo 9;

12. Virus de la peste bovina;

13. Virus de la viruela ovina;

14. Virus de la enfermedad de Teschen;

15. Virus de la estomatitis vesicular; b. Micoplasma micoides, ya sea natural, potenciado o modificado, bien en forma de "cultivos vivos aislados", o como material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con tal micoplasma micoide; excepto: cualquier producto incluido en el artículo 1C351 en forma de vacuna.».

3.26. 1E103 No aplicable al texto español.

3.27. 1E104 Donde dice: «producir», debe decir:

«la "producción" de».

3.28. 1E104 NOTA Donde dice: «Este Artículo», debe decir: «El Artículo 1E104».

3.29. 1E201 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«1E201 "Tecnología" de acuerdo con la Nota general de tecnología para la "utilización" de los productos incluidos en los artículos 1A002, 1A202, 1A225 a 1A227, 1B201, 1B225 a 1B233, 1C002.a.2.c o d, 1C010.b, 1C202, 1C210, 1C216, 1C225 a 1C240 o 1D201.».

4. CATEGORIA 2

4.1. 2A226 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2A226 Válvulas con un "tamaño nominal" igual o superior a 5 mm, con cierre de fuelle, fabricadas íntegramente o revestidas de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones que contengan níquel en un 60 % o más, de funcionamiento manual o automático.

NOTA: Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el término anterior "tamaño nominal" se refiere al diámetro más pequeño.».

4.2. 2B001.a. NOTA a. Donde dice: «este Artículo», debe decir:«el Artículo 2B001».

4.3. 2B001.a. NOTA b. Donde dice: «este artículo», debe decir:«el artículo 2B001».

4.4. 2B001.c.4. Nota técnica Donde dice: «este Artículo», debe decir: «el Artículo 2B001».

4.5. 2B115 Nota técnica 1. Donde dice: «este Artículo», debe decir:«el Artículo 2B115».

4.6. 2B116 Sustituir este Artículo por lo siguiente:

«2B116 Sistemas para ensayos de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica: a. Sistemas para ensayos de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de lazo cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones de 10 g rms o más, en toda la banda de 20 Hz a 2 000 Hz e impartiendo fuerzas de 50 kN, medida a "mesa desnuda", o superior; b. Controladores digitales, combinados con "equipo lógico" (software) especialmente diseñado para ensayos de vibraciones, con "ancho de banda en tiempo real" superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a; c. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir fuerzas de 50 kN, medidas a "mesa desnuda", o superior y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a; d. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadores múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN, medida a "mesa desnuda", o superior, y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a.

NOTA: En el Artículo 2B116 "mesa desnuda" significa una mesa plana, o superficie, sin guarniciones ni accesorios.».

4.7. 2B204 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2B204 "Prensas isostáticas" distintas de las incluidas en los artículos 2B004 o 2B104, capaces de desarrollar una presión de funcionamiento máxima de 69 MPa o superior que tengan una cámara de diámetro interior superior a

152 mm, y matrices, moldes o controles especialmente diseñados para ellas.

Nota técnica:

La dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, y no incluye los accesorios. Esta dimensión será la inferior, bien al diámetro interior de la cámara de presión, bien al diámetro interior de la cámara aislada del horno, según cuál de las dos cámaras esté colocada dentro de la otra.».

4.8. 2B207 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2B207 "Robots" o "efectores terminales", distintos de los incluidos en el artículo 2B007, especialmente diseñados para cumplir las normas nacionales de seguridad aplicables a la manipulación de explosivos de gran potencia (por ejemplo, satisfacer las especificaciones del código eléctrico para explosivos de gran potencia) y controladores especialmente diseñados para ellos.».

4.9. 2B215 Sustituir este Artículo por lo siguiente:

«2B215 Máquinas de conformación por estirado, o máquinas de conformación por rotación capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las incluidas en el artículo 2B115, o mandriles, según se indica: a. 1. Con tres o más cilindros (activos o de guía); y

2. De acuerdo con la especificación técnica del fabricante puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o con control por ordenador; b. Mandriles para la conformación de rotores diseñados para formar rotores cilíndricos de diámetro interior entre 75 mm y 400 mm.

NOTA: El Artículo 2B215 incluye las máquinas que tengan solo un cilindro único diseñado para deformar el metal más dos cilindros auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación.».

4.10. 2B225 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2B225 Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica y celdas calientes,según se indica: a. Con capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,6 III o más (operación a través de la pared); o b. Con capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,6 III o más de grosor (operación por encima de la pared).

NOTA: Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo "maestro/esclavo" o accionados por palanca universal o teclado numérico.».

4.11. 2B226 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2B226 Hornos de inducción al vacío o de ambiente controlado (gas inerte) capaces de funcionar a más de 1123°K (850°C) y con bobinas de inducción de 600 mm o menos de diámetro, y diseñados para potencias de entrada de 5 kW o más; y fuentes de alimentación especialmente diseñadas para ellos con una potencia de salida especificada de 5 kW o más.

N.B.: Véase también la subcategoria 3B.

NOTA: El Artículo 2B226 no incluye hornos diseñados para la transformación de obleas de semiconductores.».

4.12. 2B230 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2B230 "Transductores de presión" capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de O a 13 kPa, con elementos sensores de la presión fabricados o protegidos con níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso, aluminio o aleaciones de aluminio, que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a. Una escala total de menos de 13 kPa y una "exactitud" superior a +1% de la escala total; b. Una escala total de 13 kPa o más y una "exactitud", superior a +/-140 Pa.

Nota técnica:

A los fines del Artículo 2B230, "exactitud" incluye la no linealidad, histéresis y repetibilidad a temperatura ambiente.».

4.13. 2B231 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«2B231 Bombas de vacío con un tamaño del orificio de entrada igual o superior a 380 mm con velocidad de bombeo igual o superior a 15 000 litros por segundo y capaces de producir un vacío final mejor que 13 MPa.

Notas técnicas:

1. El vacio final se determina en la entrada de la bomba, con la entrada de la bomba bloqueada.

2. La velocidad de bombeo se determina en el punto de medición con nitrógeno gaseoso o aire.».

4.14. 2B252.f.2.Nota Donde dice: «este Artículo», debe decir: «el subartículo 2B352.f.2».

5. CATEGORIA 3

5.1. 3A001.a.2. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«2. "Microcircuitos de microprocesador", "microcircuitos de microordenador", microcircuitos de microcontrolador, memorias de solo lectura programables, con borrado eléctrico (EEPROMs), memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAMS), circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, convertidores digital-analógico, electroóptico o "circuito integrado óptico" para "proceso de señal", conjuntos de puertas programables por el usuario, conjunto lógico programable por el usuario, circuitos integrados para redes neuronales, circuito integrado para el usuario en el que la función es desconocida o en el que el estado de control del equipo, en el que se vaya a usar el circuito integrado, es desconocido, o procesadores de Transformada rápida de Fourier (FFT), según se indica: a. Tasados para operar a una temperatura ambiente superior a 398 °K (125 °C); b. Tasados para operar a una temperatura ambiente inferior a 218°K (-55°C); o c. Tasados para operar en toda la gama de temperatura ambiente entre 218°K (-55 °C) y 398°K (125°C);

NOTA: El subartículo 3A001.a.2 no se aplica a los circuitos integrados para aplicaciones civiles para automóviles o ferrocarriles.».

5.2. 3A001.e.5. Donde dice: N.B.: Véase también el subartículo 3A201.c», debe decir: «N.B.: Véanse también los subarticulos 3A101.b y 3A201.c».

5.3. 3A201.b.4. Donde dice: «interior.», debe decir: «interior;».

5.4. 3A226 Sustituir este artículo por lo siguiente:

«3A226 Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las incluidas en el subartículo 0B001.j.6, capaces de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas o más, 100 V o más con una corriente de salida de 500

amperios o más, y con una regulación de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1%.».

5.5. 3A227 Sustituir este Artículo por lo siguiente:

«3A227 Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las incluidas en el subartículo 0B001.j.5, capaces de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas o más, 20 000 V o más con una corriente de salida de 1 amperio o más, y con una regulación de la corriente o del voltaje mejor que 0,1%.».

5.6. 3A230 Nota técnica Donde dice: «este Artículo», debe decir: «el Artículo 3A230».

5.7. 3E001 NOTA b.1. No aplicable al texto español.

5.8. 3E102 Nota aplicable al texto español.

6. CATEGORIA 4

6.1. 4A002.b. Donde dice: «cualquiera de las», debe decir: «las dos».

6.2. 4E0O1 Donde dice: «4A o 4D;», debe decir: «4A o 4D.».

6.3. Nota técnica en CTP Al final (última línea), donde dice: «0,75;», debe decir: «0,75.».

7. CATEGORIA 5

7.1. 5A001.c.5. Insertar al final de este subartículo la siguiente nota:

«NOTA: Las restricciones previstas en el subartículo 5A001.c.5 no son aplicables a las redes que sólo utilizan "controladores de acceso a la red" ni a los propios "controladores de acceso a la red".».

7.2. 5A001.c.6. Sustituir la NOTA por lo siguiente:

«NOTA: Las restricciones previstas en el subartículo 5A001.c.6 no son aplicables a las redes que sólo utilizan "controladores de acceso a la red" ni a los propios "controladores de acceso a la red".».

8. CATEGORIA 6

8.1. 6A002.c.1 Donde dice: «6A002.a.2», debe decir: «6A002.a.2.a.».

8.2. 6A005 En la primera línea, donde dice: «"Láseres", componentes», debe decir: «"Láseres", distintos de los incluidos en los subartículos 0B001.g.5 o 0B001.h.6, componentes».

8.3. 6A006.f.2. Donde dice: «"láseres" indicados», debe decir:«"láseres" incluidos en el artículo 6A005».

8.4. 6A203.a. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«6A203.a. Cámaras mecánicas de espejo giratorio, según se indica, y componentes especialmente diseñados para ellas:

1. Cámaras multiimágenes con velocidad de grabación superior a 225 000 imágenes por segundo: o

2. Cámaras de imagen unidimensional con velocidades de escritura superiores a 0,5 mm por microsegundo.

NOTA: Los componentes de dichas cámaras incluyen sus unidades electrónicas de sincronización y conjuntos de rotor compuestos de turbinas, espejos y soportes.».

8.5. 6A203.c. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«6A203.c. Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones, o las lentes para ellas, especialmente diseñadas o especificadas para resistir radiaciones de más de 50 x 10E3 grays (silicio) [5 x 10E6 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento.».

8.6. 6A205 En la primera línea, donde dice: «El artículo 6A005», debe decir: «los artículos 0B001.g.5, 0B991.h.6 o 6A005».

9. CATEGORIA 7

9.1. 7A115 NOTA Donde dice: «Este Artículo», debe decir: «El artículo 7A115».

9.2. 7D003.c. No aplicable al texto español.

9.3. 7E004.b.6. No aplicable al texto español.

10. CATEGORIA 8

10.1. 8A001.i.2. No aplicable al texto español.

11. CATEGORIA 9

11.1. 9A007.d. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«d. Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen diseños de motor de unión directa para proveer una "unión mecánica fuerte" o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la envolvente.

Nota técnica:

En el subartículo 9A007.d, una "unión mecánica fuerte" significa una fuerza de unión igual o superior a la fuerza del propulsante.».

11.2. 9A008.a. Sustituir este subartícuo por lo siguiente:

«a. Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen camisas para proveer una "unión mecánica fuerte" o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la envolvente;

Nota técnica:

En el subartículo 9A008.a, una "unión mecánica fuerte" significa una fuerza de unión o superior a la fuerza del propulsante.».

11.3. 9A106.d. NOTA Donde dice: «presente Artículo», debe decir: «el subartículo 9A106.d».

11.4. 9B106.a.1. Donde dice: «RMS», debe decir: «rms».

11.5. 9E003.a.1. Sustituir este subartículo por lo siguiente:

«1. Alabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo de turbina de gas obtenidos por solidificación dirigida o aleaciones monocristalinas que tengan (en la dirección 001 del índice Miller) una vida a rotura por carga de 400 horas a 1 273 °K (1 000 °C) a una carga de 200 MPa, basada en propiedades de valor medio;»

11.6. 9E003.a.2. Suprimir este subartículo

11.7. 9E003.a.3. Redesignar este subartículo como 9E003.a.2.

11.8. 9E003.a.4. Redesignar este subartículo como 9E003.a.3.

11.9. 9E003.a.5. Redesignar este subartículo como 9E003.a.4.

11.10. 9E003.a.6.Redesignar este subartículo como 9E003.a.5.

11.11. 9E003.a.7 Redesignar este subartículo como 9E003.a.6.

11.12. 9E003.a.8. Redesignar este subartículo como 9E003.a.7.

11.13. 9E003.a.9. Redesignar este subartículo como 9E003.a.8.

11.14. 9E003.a.10. Redesignar este subartículo como 9E003.a.9.

11.15. 9E003.a.11. Redesignar este subartículo como 9E003.a.10.

11.16. 9E003.a.12. Redesignar este subartículo como 9E003.a.11.

11.17. 9E003.a.13. Redesignar este subartículo como 9E003.a.12.

11.18. 9E003.a.14. Redesignar este subartículo como 9E003.a.13.

ANEXO II

La lista contenida en el Anexo IV de la Decisión 94/942/PESC se corregirá según se indica a continuación: en la categoría «CONTROL ESTRATEGICO DE LA COMUNIDAD», el subartículo 4A003.b será:

«4A003.b. Unicamente ordenadores con prestaciones de "superordenador", es decir ordenadores que posean un "funcionamiento teórico compuesto" (CTP) de 10 000, o más, millones de operaciones teóricas por segundo (MTOPS);»;

-en la categoría «TECNOLOGIA MTCR»:-el artículo 9E001 será:

«"Tecnología" para el "desarrollo" de los equipos incluidos en los artículos 9A005, 9A007.a.1, 9A008.d, 9B115 y B116;»;

-el artículo 9E002 será:

«"Tecnología" para la "producción" de los equipos incluidos en los artículos 9A005, 9A007.a.1, 9A008.d, 9B115 y 9B116;»; después del artículo 9E002, se insertará el siguiente:

«9E101 "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de equipos incluidos en los artículos 9A108.c o 9A119.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/1996
  • Fecha de publicación: 01/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Información
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid