Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1996-80260

Reglamento (CE) núm. 353/96 de la Comisión, de 28 de febrero de 1996, que modifica por décima vez el Reglamento (CE) núm. 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 50, de 29 de febrero de 1996, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80260

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 3146/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) n° 152/96;

Considerando que, dado que siguen vigentes las restricciones veterinarias y comerciales decididas por las autoridades veterinarias de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, procede aumentar el número de cochinillos y lechones que pueden entregarse en este Estado federado a las autoridades competentes y adaptar la ayuda concedida a la entrega de estos animales a la situación actual del mercado, teniendo en cuenta la disminución de los precios de mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3146/94 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 3 del artículo 5, los importes de «53 ecus, 45 ecus, 42 ecus y 36 ecus» se sustituirán por los de «50 ecus, 43 ecus, 40 ecus y 34 ecus»;

2) en el Anexo I, la cifra «11500» se sustituirá por «17000».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1996.

Por 1a Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1996
  • Fecha de publicación: 29/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80822).
  • Fecha de derogación: 08/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.3 y el Anexo I del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81968).
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid