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<documento fecha_actualizacion="20241021184407">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 353/96 de la Comisión, de 28 de febrero de 1996, que modifica por décima vez el Reglamento (CE) núm. 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/050/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960229</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.3 y el Anexo I del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas regiones   productoras  de  Alemania,  se  adoptaron  medidas  excepcionales  de apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento  (CE)  n°  3146/94  de  la  Comisión(3),  cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye el Reglamento (CE) n° 152/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  siguen  vigentes las restricciones veterinarias y comerciales     decididas     por     las     autoridades     veterinarias    de Mecklemburgo-Pomerania  Occidental,  procede  aumentar  el número de cochinillos y  lechones  que  pueden  entregarse  en  este Estado federado a las autoridades competentes  y  adaptar  la  ayuda concedida a la entrega de estos animales a la situación  actual  del  mercado,  teniendo  en  cuenta  la  disminución  de  los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3146/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  3  del  artículo  5, los importes de «53 ecus, 45 ecus, 42 ecus  y  36  ecus»  se  sustituirán  por  los de «50 ecus, 43 ecus, 40 ecus y 34 ecus»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el Anexo I, la cifra «11500» se sustituirá por «17000».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por 1a Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
