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Documento DOUE-L-1996-80227

Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 1996, por la que se da por Concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de determinados tejidos de algodón originarios de la República Popular China, de India, de Indonesia, de Pakistán y de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 20 de febrero de 1996, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80227

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, tal como fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1251/ 95, y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea, tal como fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 522/94, y, en particular, sus artículos 5 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

1) En septiembre de 1993 la Comisión recibió una denuncia del Comité del

algodón y las industrias textiles asociadas de la CE (Eurocoton) referente a importaciones de tejidos de algodón originarias de la República Popular China, de la India, de Indonesia, de Pakistán y de Turquía. La denuncia fue presentada en nombre de productores del producto en cuestión que afirmaban representar una proporción importante de la producción comunitaria total de tejidos de algodón. La denuncia contenía pruebas del dumping y del perjuicio importante resultante que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento. La Comisión comunicó en consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la apertura de un procedimiento antidumping relativo a determinadas importaciones en la Comunidad de tejidos de algodón compuestos total o parcialmente (más del 50 %) de algodón y clasificados en los códigos NC 5208 11 10 a 5212 25 90.

2) La Comisión lo comunicó oficialmente a los exportadores, importadores, representantes del país exportador y denunciantes y ofreció a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.

3) Debido al volumen de información recopilado y a la complejidad de la investigación, el procedimiento excedió la duración normal de un año prevista en el apartado 9 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.

II. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

4) Los productores comunitarios denunciantes retiraron formalmente la denuncia referente a las importaciones de tejidos de algodón originarios de la República Popular China, de la India, de Indonesia, de Pakistán y de Turquía. Por ello, la Comisión consideró que dar por concluido el procedimiento no perjudicaría a los intereses de la Comunidad.

5) En consecuencia, el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de tejidos de algodón originarias de la República Popular China, de la India, de Indonesia, de Pakistán y de Turquía debería darse por concluido sin la imposición de medidas de salvaguardia.

6) Consultado el Comité consultivo, éste no planteó ninguna objeción.

7) Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en base a los cuales la Comisión pensaba dar por concluido el procedimiento y se les ofreció la oportunidad de presentar observaciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de algodón originarios de la República Popular China, de la India, de Indonesia, de Pakistán y de Turquía.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/02/1996
  • Fecha de publicación: 20/02/1996
Materias
  • Algodón
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Pakistán
  • Turquía

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