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Documento DOUE-L-1996-80101

Reglamento (CE) nº 162/96 de la Comisión, de 30 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 31 de enero de 1996, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80101

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 14

de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1466/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95, establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1466/95 demuestra que es necesario, para no comprometer la adecuada gestión del mercado, suprimir la posibilidad de prorrogar el período de validez de los certificados de exportación correspondiente a todos los productos del sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1466/95 quedará modificado como sigue :

1) se suprimirá el párrafo segundo del artículo 4

2) se suprimirá el apartado 2 del artículo 7.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución que se soliciten a partir de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/1996
  • Fecha de publicación: 31/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
  • Fecha de derogación: 03/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 7 del Reglamento 1466/95, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80796).
Materias
  • Certificaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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