Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80052

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el programa de vigilancia de la necrosis hematopoyetica infecciosa para 1996 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 22 de enero de 1996, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80052

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y en particular el apartado 6 de su artículo 24,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la vigilancia de la necrosis hematopoyética infecciosa;

Considerando que, mediante carta, España presentó un programa de vigilancia de esta enfermedad;

Considerando que, una vez examinado, se comprobó que dicho programa, modificado por carta de 27 de julio de 1995, se ajusta a la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales, modificada por la Directiva 92/65/CEE;

Considerando que este programa figura en la lista de pirogramas de vigilancia de enfermedades de los animales que pueden acogerse a una participación financiera comunitaria en 1996, tal como se establece en la Decisión 95/434/CE de la Comisión;

Considerando que, dada la importancia del programa para la consecución de los objetivos perseguidos por la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50% de los gastos realizados por España, con un máximo de 22 000 ecus;

Considerando que la participación financiera comunitaria se concederá siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de vigilancia de la necrosis hematopoyética infecciosa presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2

España pondrá en vigor el 1 de enero de 1996 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para realizar el programa mencionado en el artículo 1.

Artículo 3

1. La contribución financiera comunitaria se fija en el 50% de los gastos realizados por España para llevar a cabo el programa mencionado en el artículo 1, con un máximo de 22 000 ecus.

2. La contribución financiera comunitaria se concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

- enviar trimestralmente a la Comisión un informe sobre el grado de aplicación del programa y los gastos realizados;

- enviar a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1997, un informe final sobre la ejecución técnica del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1995
  • Fecha de publicación: 22/01/1996
  • Vigencia del programa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 1893/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82745).
Materias
  • Epidemias
  • España
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid