LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad , cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE y complementada por la Directiva 93/97/CEE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE, y, en particular, de conformidad con el dictamen emitido el 4 de diciembre de 1991 por el Comité de aprobación de equipos terminales (CAET), ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, sí como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación ;
Considerando que el organismo de normalización correspondiente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables ;
Considerando que la medida debe someterse al Comité con arreglo al procedimiento del artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE;
Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE ;
Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes ;
Considerando que la reglamentación técnica común adoptada en la presente Decisión se ajusta al dictamen emitido por el CAET el 16 de febrero de 1995 ;
Considerando que la presente Decisión deberá reconsiderarse en un plazo no
superior a dos años a partir de su adopción, teniendo debidamente en cuenta los progresos que haya realizado el organismo de normalización correspondiente en la preparación de una nueva norma armonizada que incorpore los requisitos esenciales aplicables ;
Considerando que, en algunos Estados miembros, las implementaciones nacionales de las redes de datos de conmutación de paquetes pueden haber desembocado en variantes nacionales justificadas ;
Considerando que, para que los fabricantes que actualmente atienden uno o más mercados nacionales puedan seguir accediendo a dichos mercados, es necesario prever mecanismos de transición con respecto al uso de los requisitos nacionales durante un período máximo ;
Considerando que dicho período debe quedar determinado por la finalización, por parte del organismo de normalización correspondiente, de las normas armonizadas que incorporen los requisitos esenciales aplicables que tiene encargadas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 de artículo 2 de la presente Decisión.
2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a las características técnicas, los requisitos de las interfaces eléctrica y mecánica y el protocolo de control del acceso que deben proporcionar los equipos terminales que puedan conectarse, y cuya conexión esté prevista por el fabricante o su representante, a una interfaz dedicada de una red pública de datos de conmutación de paquetes utilizando la Recomendación X.25 del CCILT, haciendo uso de LAPB.
Artículo 2
1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que ha preparado el organismo de normalización correspondiente y que incorpora los requisitos esenciales a que se refieren las letras c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo I, indicándose en el Anexo II la parte aplicable de la misma.
2. Los equipos terminales afectados por la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común mencionada en el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales mencionados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras Directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.
Artículo 3
Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1, del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el Anexo I, salvo cuando sea aplicable una variante nacional justificada durante el período a que se refiere el artículo 4.
Artículo 4
La Comisión examinará la experiencia de aplicación de la presente Decisión y los progresos efectuados por el organismo de normalización correspondiente con el fin de garantizar la pronta disponibilidad de la norma armonizada correspondiente que dicho organismo de normalización reconocido haya adoptado. A tal efecto, la Comisión modificará la presente Decisión según resulte necesario, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 91/263/CEE, y adoptará una medida definitiva dentro de un plazo máximo de dos años a partir de la adopción de la presente Decisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1996.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
REFERENCIA A LA NORMA ARMONIZADA PARTE DE LA CUAL ES APLICABLE
La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:
NET 2
Requisitos de aprobación para los equipos terminales de datos que se conecten a las redes públicas de datos de conmutación de paquetes utilizando la interfaz de la Recomendación X.25 del CCITT
Segunda edición 1994
Excluidas las cláusulas 9 y 10
INFORMACION COMPLEMENTARIA
El texto completo de la NET 2 puede solicitarse a:
European Telecomunications Standards Institute F-06921 Sophia Antipolis Cedex.
ANEXO II
LISTA DE REFERENCIA EN LA QUE SE INDICA LA PARTE APLICABLE DE LA NORMA ARMONIZADA
NET 2 Aplicabilidad
(segunda edición 1994)
Sección 1 Sí
Sección 2 Sí
Sección 3 Sí
Sección 4 Sí
Sección 5 Sí
Sección 6 Sí
Sección 7 Sí
Sección 8 Sí
Sección 9 Sí
Sección 10 Sí
Anexo A Sí
Anexo B Sí
Anexo C Sí
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