LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de fiebre aftosa en Grecia en 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/514/CE, de 8 de agosto de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/22/CE;
Considerando que los brotes fueron controlados de resultas de las medidas aplicadas y de la actuación emprendida por las autoridades griegas;
Considerando que del examen de los datos sobre vigilancia clínica y serológica y de la investigación epidemiológica se desprende que el virus ha sido eliminado en Grecia ;
Considerando, por consiguiente, que es necesario derogar la Decisión 94/514/CE;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 94/514/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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