Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80003

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, que deroga la Decisión 94/514/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 3 de enero de 1996, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de fiebre aftosa en Grecia en 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/514/CE, de 8 de agosto de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/22/CE;

Considerando que los brotes fueron controlados de resultas de las medidas aplicadas y de la actuación emprendida por las autoridades griegas;

Considerando que del examen de los datos sobre vigilancia clínica y serológica y de la investigación epidemiológica se desprende que el virus ha sido eliminado en Grecia ;

Considerando, por consiguiente, que es necesario derogar la Decisión 94/514/CE;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 94/514/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1995
  • Fecha de publicación: 03/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Epidemias
  • Grecia
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid